Argumento de Sistemas Complementarios a la Jurisdicción para la Resolución de Conflictos Civiles y Mercantiles: (mediación, Conciliación, Negociación, Transacción y Arbitraje)
La resolución de conflictos civiles y mercantiles disponibles en fase de declaración, no solo tiene lugar por medio de la jurisdicción, sino también a través de otros mecanismos autocompositivos (negociación, mediación, conciliación), o heterocompositivos (arbitraje).
Los sistemas autocompositivos ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de pactar la solución de sus propios conflictos, y en caso de no llegar a una transacción o acuerdo, no impiden la utilización de la jurisdicción o el arbitraje con posterioridad.
Por otro lado, el arbitraje, como sistema heterocompositivo, permite a un tercero (el árbitro o al colegio arbitral) resolver el conflicto planteado por las partes, previo convenio arbitral de éstas, estableciendo lo que es justo para el caso concreto, aplicando el derecho o la equidad.
Ahora bien, tanto los títulos ejecutivos obtenidos a través de los distintos sistemas autocompositivos, como los laudos de los arbitrajes, en caso de incumplimiento voluntario, tienen que ser ejecutados forzosamente ante la jurisdicción. Por ello, todos estos mecanismos, son complementarios a la jurisdicción en la fase de declaración, porque evitan acudir al juez para que resuelva el litigio, que será resuelto por las partes o por un árbitro, pero la fase de ejecución forzosa siempre será jurisdiccional. Ahora bien, como exponemos en esta obra, dependiendo del tipo de sistema utilizado, el título ejecutivo puede ser judicial o no judicial, y eso afecta al desarrollo y contenido de la ejecución forzosa.
Por otro lado, los sistemas autocompositivos, también se pueden utilizar una vez iniciado el proceso judicial o arbitral, para ponerlos fin. En estos casos los citados procesos pueden terminar por distintos actos dispositivos (renuncia, allanamiento, transacción, desistimiento, etc.).
La regulación y contenido de todos los sistemas autocompositivos mencionados, así como el arbitraje común y de consumo constituyen el contenido esencial de esta obra, en la que también se analiza la relación de estos sistemas con la jurisdicción, la disponibilidad del asunto como presupuesto para la utilización de estos mecanismos, y los actos dispositivos que sirven para poner fin a un proceso judicial o arbitral cuando se han utilizado los mecanismos autocompositivos.
Conocer todas estas formas de resolución de conflictos disponibles, ayudará a los ciudadanos a decidir cual es el sistema más idóneo, atendiendo a las circunstancias concretas del litigio, la rapidez, el coste, y los efectos de cada uno de ellos, para resolver su conflicto. Por ello, la formación en estos sistemas para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, secretarios judiciales, notarios, registradores, abogados, procuradores, árbitros, mediadores, etc.), es imprescindible, y este libro puede ser de gran utilidad.0