Argumento de Revisión del Concepto Constitucional del Secreto de las Comunicaciones
Encuadernación: Rústica
Tradicionalmente se ha considerado que el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones amparaba solo aquellas comunicaciones realizadas por medio de un operador o tercero que facilita el medio de uso que permitía establecer dicha comunicación. La doctrina más reciente de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, interpretando el Convenio Europeo de Derechos Humanos, evidencia que la comunicación amparada por el secreto de las comunicaciones es toda aquella comunicación donde pueda existir una expectativa razonable de privacidad. de ahí que puedan quedar amparadas por el secreto de las comunicaciones las comunicaciones verbales u orales interceptadas o captadas por medios artificiales. La doctrina jurisprudencial va definiendo el ámbio de protección de este derecho, tanto en cuanto a su extensión, como a los datos y elementos protegidos por el mismo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , Gran Sala, de 8 de abril de 2014, plantea dudas sobre la constitucionalidad de la Ley de 25/2007, o, al menos, su adecuación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, la interceptación, incautación o intromisión en dispositivos electrónicos e informáticos presenta una problemática específica, al poder implicar una lesión de diversos derechos constitucionales, y entre ellos, el secreto de las comunicaciones, de ahí que en la reciente jurisprudencia se acuñe un nuevo término "el derecho al entorno digital".0