El legislador ha creado un estatuto tributario para las Entidades sin fines lucrativos, destinado primordialmente a las fundaciones y a las Asociaciones declaradas de utilidad pública que, además, cumplan determinados requisitos y en tanto cumplan tales requisitos. Este estatuto, creado por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, "de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General", a través de su Disposición Adicional 5ª, asimila a las entidades sin fines lucrativos con las entidades religiosas que sean parte de un Acuerdo, concordatario o de cooperación. Sin embargo, este estatuto está limitado al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y se encuentra condicionado a que las entidades, en todo momento, cumplan con los requisitos que se establecen en dicha Ley y que se desarrollan, e incluso amplían, en su desarrollo efectuado mediante el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo.
En este desarrollo reglamentario se ha pretendido contemplar, con escasa fortuna, el cumplimiento de los requisitos de este estatuto fiscal por parte de las Entidades Religiosas, pero el desconocimiento de las distinciones que existen entre éstas ha motivado una regulación reglamentaria confusa y, en algunos aspectos, absurda. A la necesaria clarificación de este régimen legal y reglamentario en su aplicación a las Entidades Religiosas, con el necesario estudio del régimen común aplicable al conjunto de las Entidades sin fines lucrativos, contribuye de modo concluyente el autor, para lo cual sin duda le ha sido de gran utilidad su precedente monografía: La personalidad jurídica de las Entidades Religiosas en España (Marcial Pons, 1995).