Argumento de Régimen Jurídico de las Fundaciones en Derecho Romano
Un estudio acerca del régimen jurídico de las fundaciones en el Derecho romano plantea en principio graves cuestiones de método, ya que la dogmática jurídica europea y americana actual utiliza en esta materia términos, conceptos y categorías que no son propiamente romanos sino producto de una larga evolución histórica. Con arreglo a este esquema formal, elaborado por la dogmática moderna vemos que la naturaleza de las fundaciones entendidas como tipo o categoría de personas jurídicas viene dada básicamente por su objeto, es decir, por la atribución de dicha personalidad por el Ordenamiento jurídico en virtud del cumplimiento de ciertos requisitos para asegurar así la consecución de sus fines a lo largo del tiempo. A la hora de abordar los aspectos relativos a la persona jurídica y a las fundaciones en Derecho romano, se hace preciso separar, o poner al margen, las realidades que constituyen el objeto de estudio de la obra y por otro, lo que sería una aplicación imediata de aquellos conceptos propios de la dogmática jurídica actual. La obra por lo tanto, esudia las situaciones que en el mundo antiguo se pueden considerar como análogas a las fundaciones modernas y, en este sentido, parte de la búsqueda de las soluciones dadas por los juristas romanos ante las cuestiones que planteaban dichas cuestiones jurídicas.0