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De Inutilibus Stipulationibus

Autor:María Etelvina de las Casas León;
Categoría:Derecho Romano
ISBN: 9788497728249
Editorial Dykinson, S.L. nos ofrece De Inutilibus Stipulationibus en español, disponible en nuestra tienda desde el 15 de Mayo del 2006. Este libro cuenta con un total de 180 páginas , unas dimensiones de 21x15 cm (1ª ed., 1ª imp.).
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Argumento de De Inutilibus Stipulationibus

El análisis del significado de la expresión 'inutilis stipulatio' que se encuentra en el libro tercero de las Instituciones de Gayo y también en distintos pasajes de la compilación justinianea, constituye el objeto de investigación de este libro. El tema ha sido retomado y modificado en su estructura expositiva por la autora. El aborda una de las cuestiones más complejas que se han planteado a la romanística, la de la invalidez del negocio jurídico. En la introducción, la autora para precisar cual va a ser el objeto de su estudio, lo circunscribe a un tipo de negocio jurídico, el contrato romano de stipulatio, y a una de las expresiones más usadas en los textos conservados de la jurisprudencia romana para designar la invalidez del contrato de stipulatio, esto es, delimita el objeto de su análisis a la stipulatio inutilis. Asimismo, explica el porqué de su elección y el orden en el que abordará el examen de los fragmentos jurídicos relativos a la stipulatio inutilis que analizará. Se adopta un enfoque nuevo para el tratamiento de la invalidez de las estipulaciones, distinto al que la doctrina venía hasta ahora asumiendo para analizar esta cuestión en el Derecho romano. Esto hace que su trabajo sea original y estimulante, al deslindarlo de los estudios sobre invalidez en el Derecho romano existentes en la actualidad. Se trata de un enfoque semántico, de semántica estructural. Con él intenta resolver la dificultad que la autora ha observado en la doctrina que ha tratado esta cuestión. Esta dificultad proviene del reiterado intento por parte de los diversos autores de encajar el término inutilis en las categorías modernas de invalidez del negocio jurídico y en un sistema de carácter dogmático, como el actual, que distingue diversos grados de invalidez, que solo fue elaborado por la pandectística alemana en época relativamente reciente y que es totalmente ajeno al Derecho romano. En opinión de la autora, el Derecho romano solo conoció un sistema de oposiciones privativas y, en efecto, hay que decir que tal sistema se amolda bien a un sistema eminentemente práctico como el romano, orientado a la resolución del caso concreto. Ella observa que en la jurisprudencia romano-clásica existió una estructuración bipolar del campo semántico en la materia de invalidez de la stipulatio: la stipulatio es válida o no lo es, o es utilis o es inutilis (por escoger la terminología más usada en las fuentes jurídicas romanas), no existen grados intermedios desde un punto de vista lingüístico. Esto determinó que la expresión stipulatio inutilis fuera una especie de cajón de sastre donde se insertaban todas las diversas situaciones anómalas de la stipulatio Pertenecen al mismo sistema romano de invalidez, que es un sistema de oposiciones privativas, todos los términos (y expresiones) con estructuras paralelas, como eran entre otros inefficax, nullus, inutilis, non valet, non posse fieri. Todos estos términos y expresiones con estructuras paralelas fueron utilizados indistintamente por los juristas romanos, y mientras en muchas ocasiones tenían el mismo significado, en otras ocasiones se referían a situaciones que hoy denominaríamos de distinta manera. Este sistema romano de invalidez es un sistema bipolar, no hay expresiones que designen grados intermedios entre dos grados opuestos (validez-invalidez) y no cabe un tránsito gradual de uno a otro (no es posible una stipulatio más inválida o más válida que otra), como ocurriría en un sistema multipolar, como el actual, en el que si caben graduaciones: un negocio jurídico en la actualidad puede ser válido, anulable o nulo. La obra argumenta que aunque en las Instituciones de Gayo la expresión inutilis stipulatio designa, de forma más habitual que en otros juristas clásicos, a la estipulación inválida, inutilis no puede identificarse con los conceptos actuales de inexistente, ineficaz, nulo, anulable. En resumen, para la autora, el término inutilis cobra significados diferentes dependiendo de las características del caso concreto. Por ello, inutilis no significa (siempre) inexistente, ni equivale a ineficaz, ni a nulo, pues las excepciones serían muchas y sería un error encasillar el término inutilis dentro de nuestras categorías modernas, como han hecho en destacados trabajos ilustres autores modernos.1
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