Argumento de Régimen Fiscal de la Concesión de Obra Pública
Las fórmulas de Colaboración Público-Privada (CPP) permiten una mayor eficiencia y ahorro en la financiación de infraestructuras. Además la inversión pública, cuando se produce no computa como déficit a efectos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, lo que explica su utilización en una décima parte de los proyectos licitados en sectores tan variados como autopistas de peaje, infraestructuras ferroviarias, portuarias, aeroportuarias e hidráulicas, edificios para alojar servicios públicos, aguas y tratamiento de residuos. Dentro de estas fórmulas de colaboración público-privada, una de las más usadas es el contrato de concesión de obra pública, cuyo régimen fiscal se analiza en la presente obra, en la que se pone de relieve cómo, en muchos casos, el otorgamiento de la concesión no queda sometido ni a TPO-pues no se trata en realidad de verdaderas concesiones en el sentido del Texto Refundido, como ocurre por ejemplo con las concesiones para la construcción y explotación de edificios a utilizar por el ente concedente- ni al IVA.0