Simplificación administrativa y autorregulación son, en cierto modo, dos caras de una misma moneda. En los procesos de simplificación administrativa subyace una auténtica voluntad reguladora que, camuflada en una aparente desintervención, apuesta por la consecución de los intereses públicos a través de las posibilidades que brinda la colaboración con los sujetos privados.
En el ámbito ambiental, la técnica de la comunicación previa prevista en la Ley catalana 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental es muestra de ello. Concebido inicialmente como un régimen jurídico sustitutorio de la licencia -en el contexto de las actividades clasificadas de baja incidencia ambiental- se descubre como un verdadero exponente de simplificación y autorregulación, con un potencial digno de detenimiento y estudio.
PRÓLOGO
NOTA DE LA AUTORA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES NORMATIVOS
I. Antecedentes del régimen de comunicación
II. Antecedentes normativos de la Ley
CAPÍTULO SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMUNICACIÓN AMBIENTAL
I. La regulación de la comunicación ambiental en la Ley catalana 3/1998
II. La redefinición del papel de la Administración pública en las actividades de los particulares
III. La comunicación como técnica preventiva sustitutoria de la licencia
IV. La comunicación como ejercicio libre del derecho del administrado
CAPÍTULO TERCERO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN AMBIENTAL
I. El procedimiento en la comunicación: un procedimiento «sui generis»
II. La intervención administrativa posterior al plazo previsto
III. El régimen de control, inspección y sanción
IV. El régimen de responsabilidad
V. La débil posición de los terceros
BIBLIOGRAFÍA