Dichos principios se refieren: a la propia existencia de una Constitución como una carta política escrita, rígida y suprema, para organizar el Estado, concebida como emanación de la soberanía popular; al reconocimiento y declaración formal en la Constitución, de los derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, fuera del alcance del legislador; a la limitación del deber público para garantizar la libertad de los ciudadanos, mediante la separación de los diversos poderes del Estado; a la formación de los sistemas de gobierno: el presidencial y el parlamentario; a la independencia y autonomía del poder judicial, y la posibilidad para los jueces de controlar la constitucionalidad de las leyes; y, por último, a la organización territorial del Estado, en particular el federalismo y el municipalismo.