-La asistencia a cualquier ciudadano víctima de cualquier delito.
-Hacerle saber si debe denunciar lo que le ha sucedido
-Facilitarle alternativas en caso de conflicto, aún no habiendo sido víctima de delito.
En el caso de haberse archivado su denuncia en el Juzgado, hacerle saber los motivos de ese archivo.
Si su denuncia dio lugar a un procedimiento penal contra el culpable del delito, conocer desde el primer momento en qué Juzgado está su asunto y cuál es el número que lo identifica.
Estar informado de sus derechos y conocer cuál va a ser el curso previsible del proceso.
Interpretarle un lenguaje técnico.
Asegurarle el asesoramiento y la compañía del personal de la Oficina de Ayuda a la Víctima (AVD) cuando tenga que acudir a un reconocimiento en rueda y/o a juicio.
Hacer valer el derecho a que le faciliten la sentencia y a que le interpreten el fallo.
Y poner en su conocimiento que, igual que sucede en la mayor parte de los países de la Unión Europea, si es víctima de un delito doloroso violento, con resultado de lesiones o muerte, la Ley 35/95 contempla unos derechos indemnizatorios.
Sólo desde el pleno conocimiento de sus legítimos derechos, podrán las personas ejercerlos con absoluta libertad.