La Constitución reguló el Poder Judicial sin considerar apenas su relación con el modelo de Estado compuesto que ella misma establecía en sus aspectos esenciales. La puesta en marcha del Estado autonómico permitió apreciar muy pronto lo paradójico de ese alejamiento entre éste y el Poder Judicial, y ya los primeros estatutos, a través especialmente de las cláusulas subrogatorias, intentaron aminorar esa distancia, aunque con una potencialidad y unos efectos muy limitados.
Los nuevos estatutos intentaron ir más allá de ese estado de cosas, pero la STC 31/2010 ha introducido apreciables restricciones en este nuevo intento. Sigue, pues, abierta la cuestión de a través de qué vías (reforma constitucional, reforma de la LOPJ.) se puede profundizar en la interrelación entre Poder Judicial y modelo de Estado, en ámbitos tales como el gobierno de dicho poder, la organización jurisdiccional, el uso de las lenguas propias en la administración de justicia o la gestión de medios materiales y personales.