Argumento de Medidas Laborales, de Protecci¢n Social y de Fomento del Empleo para las V¡ctimas de Violencia de Gnero
Cuando de seres humanos se habla, la diversidad no puede traducirse en desigualdad. Sin embargo -y aunque asumido desde antiguo el principio de igualdad formal por todos los sistemas pol¡ticos y jur¡dicos de las modernas democracias- las condiciones para la igualdad real y efectiva de las personas no se dan. No se dan para las minor¡as (y no tan minor¡as) tnicas; no se dan para las personas con discapacidad; no se dan para las personas dependientes? y no se dan para las mujeres. As¡, y por lo que a las mujeres respecta, las condiciones de igualdad real y efectiva son, en mayor o menor medida, y a pesar del reconocimiento ?formal- cada vez m s incondicionado de su estatus de ciudadan¡a, una verdadera asignatura pendiente incluso en aquellos Estados considerados como modelos de democracia avanzada. Esa desigualdad real y efectiva, fruto de siglos de condicionantes culturales, religiosos, sociales y del imperativo pr cticamente universal de los valores asociados con lo masculino y el patriarcado, adquiere, hoy en d¡a, unos tintes de vergonzante injusticia que afecta a m s del cincuenta por ciento de la poblaci¢n de nuestras modernas y avanzadas democracias. Las mujeres v¡ctimas de violencia de gnero encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo por las carencias sociales, econ¢micas, educativas y de cualificaci¢n laboral que, a menudo, padecen. De este modo, el desempe¤o de un trabajo, en tanto ejercicio de un derecho y cumplimiento de un deber ?tal y como el art. 35 de la Constituci¢n Espa¤ola lo configura para los ciudadanos y ciudadanas- presenta para ellas graves obst culos; a su vez, las dificultades de acceso al empleo impiden a estas mujeres participar en la vida econ¢mica y social del pa¡s, sustrayndolas del ejercicio de otros derechos sociales. Todo ello las aboca, finalmente, a situaciones de marginaci¢n. Todas estas razones justifican, en efecto, una decidida intervenci¢n legislativa relativa a la faceta laboral/profesional de la mujer v¡ctima de la violencia de gnero; insistimos, no s¢lo por la importancia del trabajo como modus vivendi, sino tambin por las nada desde¤ables implicaciones que la actividad laboral, como circunstancia vital, tiene en el mbito de la violencia de gnero, ya encadenando a la v¡ctima a una situaci¢n de violencia preestablecida, ya dificultando su acceso a las medidas de asistencia protecci¢n, ya ambas cosas.0