Más de cinco millones de desempleados, con una tasa de paro cercana al 25%, han convertido el problema de la falta de trabajo en la primera preocupación de los españoles según los últimos estudios del CIS. El desempleo es un problema económico y social, pero que también puede suponer un lastre tan elevado que ponga en peligro el estado del bienestar, esto es, las pensiones futuras.
La situación anterior, junto con unas perspectivas económicas de recesión o de escaso crecimiento, obligan a una profunda actuación entre las que se encuentra un marco legislativo-laboral que permita creación de empleo a partir de crecimientos del PIB escasamente superiores al 1%, o que en épocas de estancamiento o recesión la destrucción del empleo sea la mínima posible. No podemos olvidar que con la legislación anterior la creación de empleo exigía crecimientos del PIB de en torno al 2,5% o superiores, paisaje económico éste muy alejado de las expectativas a corto y medio plazo.
Este Manual pretende, de forma esquemática y clara, explicar los diversos instrumentos jurídicos que la nueva regulación facilita a las empresas con la finalidad de que éstas adapten sus recursos humanos a su propia realidad productiva.
Para lo anterior el legislador pone a disposición multitud de medidas: suspensiones de contratos, reducciones de jornada y salario, inaplicaciones del convenio colectivo de aplicación, prioridad de los convenios colectivos de empresa frente a los sectoriales, facilidad en la modificación de cualquier condición de trabajo (horario, turnos, descansos, retribución, planes de pensiones, funciones, lugar de prestación de servicios, etc.), así como los despidos basados en causas económicas, clarificando y objetivizando este concepto cuando fundamente decisiones empresariales.
II.- EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
III.- EL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: VICISITUDES
IV.- EXTINCION DE CONTRATOS
V.- OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS DE LA REFORMA LABORAL 2012
ANEXO
CUADROS COMPARATIVOS COMENTADOS DE LAS NORMAS MODIFICADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2012