El legislador proporciona multitud de medidas: suspensiones de contratos, reducciones de jornada y salario, inaplicaciones del convenio colectivo de aplicación, prioridad de los convenios colectivos de empresa frente a los sectoriales, facilidad en la modificación de cualquier condición de trabajo (horario, turnos, descansos, retribución, planes de pensiones, funciones, lugar de prestación de servicios, etc.), así como los despidos basados en causas económicas, clarificando y objetivizando este concepto cuando fundamente decisiones empresariales.