En el año 186 a.C. fueron duramente reprimidos los cultos báquicos en Italia por medio de diferentes medidas tomadas por el Senado (senatus consultum de Bacchanalibus, CIL I2 581 y Liv. 39, 8-19). Una larga tradición historiográfica moderna afirma que la prohibición de este culto constituye «un hecho absolutamente excepcional en la historia de Roma» pues el paganismo se caracterizó por la apertura y la tolerancia. Sin embargo, el tema de la tolerancia religiosa en sistemas politeístas es bastante más complejo (Rupke 2001) y no se trata de una simple excepción, como lo ha puesto de manifiesto North en su estudio sobre la tolerancia religiosa en la república romana (North 1979). En esta perspectiva, el estudio de las fuentes de la prohibición de las bacanales en Roma en el año 186 a.C. y su recepción (Livio y Virgilio) ofrece un punto de referencia para comprender la relación entre religión, orden, estructura y control social en el mundo romano. Éste es el marco en el que se puede contextualizar la discusión sobre tolerancia e intolerancia religiosa en la república romana.