Argumento de Los Instrumentos de Ordenación
La formación de la ciudad y el territorio a partir de la ordenación urbanística, debe pasar necesariamente por la redacción y tramitación de los correspondientes instrumentos de ordenación (también llamados figuras de planeamiento) apropiados, en función del ámbito de la actuación, alcance y tipo de determinaciones que sea necesario establecer, con el fin de regular y alcanzar la ordenación propuesta. La legislación urbanística valenciana establece dos grandes grupos en los que diferencia los instrumentos de planeamiento de carácter espacial (desarrollados en la presente publicación) cuya finalidad consiste en definir y proyectar la ordenación urbanística de un determinado ámbito, de aquellos otros de carácter temporal, económico y de gestión, tales como los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas y Aisladas, cuyo objetivo no será otro que el de establecer los mecanismos que garanticen la correcta ejecución y materialización de la ordenación urbanística definida previamente. Por otro lado, en la planificación urbanística y territorial, por su carácter interdisciplinar, convergen múltiples intereses que afectan a los diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Se requiere, por tanto, una visión global de aquellos elementos existentes en el territorio (tanto elementos naturales como infraestructuras territoriales) que, como consecuencia de su propia legislación reguladora, generan una serie de afecciones que deben ser tenidas en cuenta al acometer la ordenación de dicho territorio.0