Los Impuestos Especiales presentan una serie de características diferenciadores que les hacen constituir una categoría propia dentro del ámbito del Derecho tributario. Por un lado presentan rasgos particulares que los distinguen profundamente del resto de gravámenes que componen el sistema fiscal, y que hacen muy difícil que su legislación pueda someterse a los cauces rígidos habituales en el ordenamiento tributario general. Por otro, en su normativa reguladora nacional se aprecia una notable dispersión que hace que dicha regulación no sea todo lo clara y concisa que debiera, con muchos de sus aspectos más relevantes dispersos en artículos diseminados a lo largo de la Ley y el Reglamento. En tercer lugar, se trata de unos impuestos cuya importancia se ha visto incrementada en los últimos tiempos, como instrumentos de financiación muy preciados por las Comunidades Autónomas, tal como acredita el hecho de que éstas hayan pedido y logrado una mayor participación en sus rendimientos, y hayan obtenido incluso un incremento de recursos a través de la creación de un nuevo impuesto indirecto sobre el consumo: el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que en la actualidad se aplica en paralelo al impuesto especial, y respecto del que la totalidad de la recaudación va destinada a la financiación de las Comunidades Autónomas.