El art. 35 ET viene a determinar que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo; en consecuencia, sólo si sabemos determinar la jornada ordinaria de un trabajador, podremos concretar si estamos ante un trabajo extraordinario. Aunque el Estatuto de los Trabajadores señala de forma escueta las horas extraordinarias voluntarias y las obligatorias, la negociación colectiva ha realizado otra distinción aludiendo a las llamadas horas extraordinarias estructurales, de forma que nos encontraríamos con tres tipos de horas extraordinarias: las normales o habituales; las estructurales y las de fuerza mayor. La concreción de los aspectos señalados, junto con la voluntariedad en la realización de las horas extraordinarias y la delimitación de los grupos que tienen prohibido su realización, constituye el núcleo principal del libro, que culmina con el análisis de los trámites procesales que es necesario seguir para reclamar el reconocimiento y el abono de las horas extraordinarias realizadas, precisándose con detalle el itinerario a seguir para evitar el proceso y, posteriormente, ante los Tribunales de lo Social.