En nuestra opinión varias son las cuestiones reguladoras de la responsabilidad tributaria en la Ley 58/2003 objeto de controversia. Así, por ejemplo, en relación con la regulación de las distintas circunstancias que motivan el surgimiento de la responsabilidad cabe apreciar la mezcla de supuestos llevada a cabo en los dos preceptos legales (arts. 42 y 43). Se alude concretamente a los siguientes: quienes intervienen en la comisión de una infracción (que son los responsables solidarios y los administradores de sociedades que no han cesado en el desarrollo de su actividad); quienes impiden u obstaculizan un cobro ejecutivo (art. 42.2); quienes intervienen en determinados incumplimientos tributarios sin incurrir en infracciones (caso de los administradores de sociedades que han cesado en su actividad, de los administradores concursales y liquidadores de sociedades y de los agentes y comisionistas de aduanas que actúen en nombre y por cuenta ajena); quienes se ven afectados por una determinada situación jurídica sin que les corresponda decidir o remediar incumplimientos tributarios correspondientes a otros sujetos (supuesto relativo a los copartícipes o cotitulares, titulares en la sucesión de empresas, adquirentes de bienes afectos y contratantes de obras y servicios); y quienes crean o utilizan personas o entidades de forma abusiva o fraudulenta así como esas mismas personas o entidades...