Con fecha 23 de junio de 2010, fue publicada la enésima reforma del Código Penal, a través de la L.O. 5/2010. Entre otras novedades, se configura la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través del nuevo artículo 31 bis, precepto nuclear de la nueva regulación.
Según este artículo 31 bis, la responsabilidad criminal de las personas jurídicas es acumulativa, es decir, no excluye la responsabilidad individual de las personas físicas que hayan delinquido en su seno optando, por tanto, por el modelo de doble incriminación. Si bien es cierto que la sanción penal a sujetos colectivos no es algo novedoso en nuestro país, el derecho penal se ha asentado desde finales del siglo XVIII en el principio societas delinquere non potest, es decir, la responsabilidad penal solo resultaba exigible a las personas físicas o individuales.
La justificación del nuevo modelo, generalizado en los países occidentales, viene dado por las dificultades del Derecho Penal o Procesal Penal tradicional para identificar y llevar a juicio a los responsables reales de los hechos delictivos que se cometen en el seno de las grandes compañías.