La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se ha ido implantando progresivamente en el Código Penal español desde que la LO. 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo en el mismo el art. 129 CP, hasta que en la LO. 15/2003, de 25 de noviembre, "se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas" al introducirse el núm. 2 del art. 31 CP con la finalidad, según la Exposición de Motivos de la Ley, "de ampliar sensiblemente la proyección de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas". Quiere ello decir que la necesidad político criminal de combatir eficazmente la criminalidad económica organizada está llevando efectivamente a los legisladores -también al legislador penal español? a ampliar el posible sujeto activo del Derecho Penal a empresas, fundaciones y asociaciones, siguiendo así la línea propugnada desde Naciones Unidas y la Unión Europea (dónde la responsabilidad criminal de la personas jurídicas se reconoce de forma absolutamente generalizada). Por consiguiente, hoy ya no se discute sobre si debe admitirse o no la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Admitida ésta, el objeto de la discusión se ha desplazado al tema de bajo que condiciones (criterios de imputación) es posible exigir responsabilidad criminal a una persona jurídica. El presente trabajo pretende ser, en esta línea, una aportación sistemática a la teoría jurídica del delito de la persona jurídica que está siendo elaborada constitucional y doctrinalmente, así como legislativamente, en el ámbito del Derecho Penal español, de la jurisprudencia española, del Derecho Comparado y de las instancias internacionales.\