1. Evolución Histórica
1.1. La representación en el Derecho Romano
1.2. La representación en el procedimiento romano
1.3. Evolución posterior
2. Concepto de representación
2.1. La doctrina extranjera
2.2. La doctrina española
3. Representación legal y representación voluntaria
3.1. La distinción en el derecho sustantivo. Diferencias entre ambas
figuras
3.2. La distinción en el ámbito procesal
3.2.1. Representación voluntaria
3.2.2. Representación legal
3.2.3. Representación necesaria
1. Antecedentes históricos
2. Concepto legal de poder
3. La doctrina en el ámbito civil
4. La doctrina en el ámbito procesal
1. Introducción
2. Identificación del otorgante. La indicación del Documento Nacional de Identidad
2.1. Su regulación legal
2.2. Su regulación específica en la legislación notarial
2.3. Consecuencias
2.4. Defecto subsanable
3. Firma del fedatario público
4. Legalización del poder
4.1. Introducción
4.2. Regulación legal anterior
4.3. La postura del Tribunal Supremo y de la Dirección General de los
Registros y del Notariado
4.4. Doctrina del Tribunal constitucional
4.5. Regulación actual
5. Facultades atribuidas en el poder. Fórmulas o cláusulas de estilo habitualmente utilizadas
6. La inscripción del poder en el Registro Mercantil
6.1. Introducción
6.2. Regulación legal
6.3. Doctrina jurisprudencial
6.3.1. La inexistencia de inscripción de un poder en el Registro Mercantil,
no produce más efecto que el de no poder utilizarse en perjuicio de
tercero
6.3.2. Insuficiencia de poder para pleitos otorgado por mandatario de una
sociedad, cuya delegación de facultades no consta haya sido inscrita en
el Registro Mercantil
6.3.3. Un poder general para pleitos es plenamente eficaz aunque no esté
inscrito en el Registro Mercantil
6.3.4. La falta de inscripción del poder en el Registro Mercantil no
produce la nulidad de los actos y contratos
6.3.5. Falta de personalidad del Procurador por insuficiencia o ilegalidad
del poder; la falta de inscripción del poderdante en el Registro Mercantil
es un defecto subsanable
1. Forma del poder
1.1. El principio de libertad de forma
1.2. La forma escrita en documento público
1.3. Alcance de la exigencia de forma escrita
1.4. El poder «apud acta»
1.4.1. Evolución legislativa
1.4.2. El poder ante Notario frente al poder ante Secretario Judicial
1.4.3 La postura de la jurisprudencia
2. Aceptación del poder
2.1. Concepto
2.2. Clases
2.3. Efectos
3. Destinatario del poder
4. Contenido del poder: obligaciones del Procurador
1. Introducción
2. El Proyecto de 1972, sobre corrección y actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civil
3. La distinción entre poder general y poder especial
4. Actuaciones en que es preciso poder especial
4.1. Designar Letrados
4.2. Recusar Jueces y Magistrados
4.3. Desistir de cualquier recurso interpuesto
4.4. Separarse del recurso de apelación
4.5. Separarse del recurso de casación
4.6. Interponer el recurso de casación o cualquier otro de naturaleza
extraordinaria
4.7. Solicitar y firmar relaciones nominales de acreedores y de bienes que
debe presentar el deudor, para pedir la quita y espera
4.8. Representar en Juntas de acreedores, en concursos y quiebras
4.9. Avenirse en actos de conciliación
4.10. Transigir las cuestiones en litigio
4.11. Allanarse el demandado a las pretensiones del actor
4.12. Renunciar a la acción material ejercitada
4.13. Desistir de la demanda interpuesta
4.14. El caso singular de la petición de suspensión del recurso de los
autos
1. Antecedentes históricos
2. Concepto
3. Personas que intervienen en su configuración
4. Requisitos formales
5. Tratamiento procesal y efectos
6. Evolución jurisprudencial
6.1. El bastanteo del poder se entiende cumplido cuando se asevera la
suficiencia en el escrito de alegaciones o en el de personación, aunque
la hoja de bastanteo no esté firmada
6.2. Consentimiento tácito de la parte contraria como medio de subsanación
del defecto
6.3. El defecto de personalidad en el Procurador del actor queda subsanado
si dicha falta es consentida por la otra parte
6.4. La falta de timbres y pólizas en el poder no equivale a falta de
bastanteo
6.5. Es válida la declaración de bastanteo realizada en el escrito de
interposición del recurso
6.6. La falta de firma del Letrado en el bastanteo queda subsanada si aquél
firma el escrito de comparecencia
6.7. No hay quebrantamiento de forma por la comparecencia del Procurador
en bastanteo no suscrito por Letrado, cuando se consiente la providencia
en que se le tiene por parte. El bastanteo del poder es un mero formalismo
cuya falta no ocasiona agravio alguno a la otra parte ni genera
indefensión
6.8. La falta de bastanteo no comporta casación por quebrantamiento de
forma
6.9. La falta de firma del bastanteo en segunda instancia es un defecto
intrascendente si el poder fue bastanteado en la primera
6.10. El importe del bastanteo no puede ser incluido en la tasación de
costas
1. Clases de excepciones
2. La excepción dilatoria del art. 533.3 LEC
3. Configuración de las excepciones dilatorias en los distintos tipos de procesos civiles
4. Ilegalidad e insuficiencia del poder
5. Clases de insuficiencia
6. Alegación y prueba de la excepción
7. Posición del Juez ante la excepción
8. La carga de la prueba de la excepción
9. Subsanación del defecto
10. Efectos de la excepción
11. Diferencia entre falta de poder y falta de personalidad por insuficiencia o ilegalidad del
mismo
12. La excepción de falta de personalidad en el ejecutante o en su Procurador, en el juicio
ejecutivo
12.1. Su confusa regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil
12.2. La postura procesal del ejecutado
12.3. La excepción de falta de personalidad en el Procurador
12.4. Conclusión
1. Subsanación del defecto. Doctrina general
1.1. Aunque el poder presentado sea insuficiente, siempre cabe la
subsanación
1.2. Falta de personalidad del Procurador subsanada durante el pleito.
1.3. Subsanación de la insuficiencia del poder en la comparecencia prevista
en el art. 693 LEC, en el plazo concedido por el Juzgado
1.4. La falta de presentación es un requisito subsanable
1.5. La subsanación de la insuficiencia de poder debe ser pedida en la
instancia en que tal falta se comete
1.6. La parte que incurre en la excepción de insuficiencia de poder debe
tener la posibilidad de subsanar dicho defecto durante el proceso
2. La excepción en el recurso contencioso-administrativo
2.1. Doctrina general
2.2. La subsanación en el recurso contencioso-administrativo
2.3. Aportar un poder en lugar de otro, por error, es un defecto subsanable
2.4. Falta de apoderamiento en forma
2.5. No puede alegar falta de representación procesal quien la consintió
anteriormente
2.6. Identidad en la persona del poderdante y calidad con que actúa
2.7. Falta de poder; otorgamiento posterior; subsanación
2.8. Las causas de inadmisión de pretensiones son de carácter excepcional.
El poder general para pleitos es suficiente para acudir a la Jurisdicción
contenciosa, aun cuando se impugne un Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros
2.9. Un poder para pleitos civiles es suficiente para entablar también
procedimientos contencioso-administrativos
2.10. Para que un poder sea suficiente no es preciso que estén nominadas
en la demanda todas las personas a las que se representa
3. Otros supuestos
3.1. El poder es insuficiente cuando cambia la ley que da cobertura al
representante (representación de mujer por su marido, otorgada antes de
la Ley de 2 de mayo de 1975
3.2. La pobreza de expresión no impide la suficiencia de un poder
3.3. Un poder que ha sido utilizado válidamente en la primera y segunda
instancia, no puede ser tachado de insuficiente en el recurso de casación,
pues ha sido consentido por la parte que denuncia dicha presunta
insuficiencia
3.4. El error material del Secretario Judicial al testimoniar un poder, no
puede privar a éste de validez, pues no es imputable a la parte
3.5. El poder es suficiente si está otorgado por una persona con facultades
para ello
3.6. La falta de representación de la parte en el juicio debe denunciarse
en este acto, y no después para basar un recurso de casación por
quebrantamiento de forma (proceso laboral)
3.7. No puede alegar insuficiencia de poder quien, además de conocer la
composición de los órganos de dirección de la sociedad, los acepta
implícitamente
3.8. Es insuficiente el poder otorgado a Procurador sustituto si no se
inserta en el mismo el poder del sustituyente, ni se incorpora a la
escritura el original ni el testimonio
3.9. No es válido alegar falta de personalidad en el Procurador si antes
se le reconoció dicha condición de representante
3.10. El poder general para pleitos es suficiente para interponer un
recurso de revisión
4. Doctrina del Tribunal Constitucional
4.1. Un poder general para pleitos es suficiente para actuar ante el
Tribunal Constitucional
4.2. También es suficiente un poder general para pleitos para comparecer
ante el Tribunal Constitucional, aunque aquél se otorgara antes de la
Constitución
4.3. Si hay un previo reconocimiento en vía administrativa de la
personalidad y representación de quien figura como recurrente en vía
contenciosa, no se puede plantear después esa cuestión como obstáculo de
admisibilidad de un recurso
4.4. No aportar el poder es un defecto subsanable
4.5. En el recurso de amparo el Procurador está obligado a aportar el poder
de representación, pues de no hacerlo se origina un defecto formal
subsanable
4.6. La actuación del representante o Comisionado previsto en el art. 82.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional puede ser suficiente para
la representación y defensa de los órganos o el conjunto de Diputados o
Senadores
1. Concepto de sustitución y supuestos que pueden plantearse
2. La sustitución en el poder para litigar
3. Su regulación en el Estatuto de los Procuradores
4. La Distinción entre sustitución y colaboración
5. La jurisprudencia
5.1. El sustituto puede otorgar poder a Procuradores. Diferencia entre
sustitución en sentido propio o transferencia y delegación o
subapoderamiento
5.2. Cuando se otorga poder en forma por el sustituto, queda representada
la sustituida
5.3. El poder otorgado a Procuradores por cualquiera de los sustitutos no
implica una nueva sustitución o transmisión de facultades
5.4. Es válida la sustitución del Procurador si no consta la prohibición
para ello
5.5. Es insuficiente el poder otorgado a Procurador sustituto, si no se
inserta en el mismo el poder del sustituyente ni se incorpora a la
escritura el original ni testimonio. No obstante, es un defecto subsanable
5.6. Distinción entre transmisión del mandato y su sustitución o
delegación. El poder otorgado a Procuradores por cualquiera de los
sustitutos, no implica una nueva sustitución o transmisión de facultades
5.7. El Letrado que actúa como mandatario de la parte tiene facultad para
designar sustituto
1. Regulación legal
2. Clasificación
3. Revocación del Poder
3.1. Concepto y naturaleza jurídica
3.2. Clases. Revocación expresa y tácita
3.3. Efectos
4. Desistimiento voluntario del Procurador y cese en su oficio
4.1. Desistimiento voluntario del Procurador
4.1.1. Concepto y naturaleza jurídica
4.1.2. Requisitos
4.1.3. Efectos
4.2. Cese del Procurador en su oficio
4.2.1. Regulación legal
4.2.2. Requisitos y efectos
4.3. Doctrina jurisprudencial
4.3.1. Requisitos del desistimiento del Procurador en la representación
4.3.2. La resolución que prevé el art. 9.2.º LEC debe revestir la forma de
providencia, no de auto
4.3.3. El desistimiento del Procurador no constituye un acto de
jurisdicción voluntaria, sino un incidente
4.3.4. La renuncia del Procurador a la representación debe ser comunicada
al poderdante; validez de los actos procesales si no se acredita esa
dación de cuenta
4.3.5. La