Un análisis riguroso de la energía nuclear requiere el estudio de la misma de forma integrada en el sistema eléctrico general, teniendo en cuenta las condiciones del abastecimiento energético, pues hay que tener presente que un dieciséis por ciento de la energía consumida mundialmente es de origen nuclear.
Teniendo en cuenta ese carácter evolutivo de la actividad tratada, parece el momento oportuno para que, partiendo del conocimiento y del desarrollo alcanzados por la seguridad nuclear en el presente, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida internacionalmente en las décadas pasadas, se realice un examen de sus tendencias y de sus retos, y de esta manera, plantear, consecuentemente, las orientaciones reguladoras más adecuadas para las estrategias futuras que permitan anticipar los problemas. PRÓLOGO CAPÍTULO PRIMERO LAS BASES DE LA REGULACIÓN NUCLEAR I. INTRODUCCIÓN II. CONCEPTO Y CARACTERES DE LA REGULACIÓN NUCLEAR III. REQUISITOS DE UN MARCO REGULADOR EFECTIVO EN EL ÁMBITO NUCLEAR CAPÍTULO SEGUNDO LA REGULACIÓN NUCLEAR EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN EL DERECHO COMPARADO I. LA INTERVENCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA REGULACIÓN NUCLEAR II. LA REGULACIÓN NUCLEAR EN EL DERECHO COMPARADO CAPÍTULO TERCERO LA REGULACIÓN NUCLEAR EN ESPAÑA I. INTRODUCCIÓN II. EL NACIMIENTO DE LA REGULACIÓN NUCLEAR EN ESPAÑA III. LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (CSN) IV. LA PRETENDIDA INDEPENDENCIA DEL CSN Y SU ESTRECHA RELACIÓN CON LAS CORTES GENERALES V. LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR. SU ENCUADRAMIENTO DENTRO DEL SISTEMA ELÉCTRICO ESPAÑOL VI. LA REGULACIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR EN ESPAÑA VII. EL RIESGO COMO ELEMENTO ESENCIAL EN LA REGULACIÓN NUCLEAR VIII. LA ORGANIZACIÓN DEL CSN IX. EL SISTEMA AUTORIZATORIO ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD NUCLEAR Y LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA X. INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL CSN XI. FUNCIÓN TÉCNICA DEL CSN: REGULACIÓN POR LA NORMATIVA ORIGEN DEL PROYECTO Y EL DENOMINADO SISC XII. RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD NUCLEAR Y DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA XIII. NOVEDADES DE LA LEY 33/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LCSN CAPÍTULO CUARTO CONCLUSIONES I. PRIMERA II. SEGUNDA III. TERCERA IV. CUARTA BIBLIOGRAFÍA DIRECCIONES DE INTERNET SOBRE LA MATERIA