La acción de reintegración con-cursal es una acción autónoma, de naturaleza rescisoria, más próxima a la rescisión por fraude que a la rescisión por lesión, que opera sobre actos que han ocasionado un perjuicio a la masa activa y se han celebrado dentro de los dos años anteriores a la fecha del auto de declaración de concurso.\ Constituye uno de los logros de la Ley 22/2003, Concursal, en cuanto que supone el abandono del viejo sistema de retroacción, que determinaba la nulidad radical y absoluta de todos los actos realizados por el quebrado con posterioridad a la fecha de retroacción.\ En contraposición, se le ha atribuido poca eficacia en orden a la recomposición de la masa activa del concurso, al imponer la devolución reciproca de las contraprestaciones de concursado y adquirente, salvo que La sentencia apreciara mala fe en este último. Sin embargo, sólo la experiencia que nos vaya proporcionando la aplicación práctica de esta acción ante los diversos juzgados de lo mercantil, nos permitirá comprobar su verdadera eficacia.\