Argumento de La Protección de los Datos de Carácter Personal Incluye Cd-rom
La protección de la información sobre personas va mucho más allá de la simple protección de datos de carácter personal. En 1992 se promulgó una Ley Orgánica que regulaba el tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, LORTAD. Hasta el año 2000, la Agencia de Protección de Datos se ha ocupado de hacer respetar la normativa restrictiva del uso de la informática en esta materia. Y de esa forma, ha obligado a inscribir los ficheros informáticos y ha redactado medidas de seguridad para protegerlos. La Ley se redactó para desarrollar el artículo 18.4 de la Constitución. Transpuesta la Directiva 46/95 de la CEE, el 13 de enero de 2000 entró en vigor la nueva LOPD con cuya entrada en vigor se han ampliado los horizontes de la vieja LORTAD retirando el concepto exclusivista de datos mecanizados o informatizados y sustituyéndolo por datos de carácter personal sin adjetivos. Ello ha obligado a modificar el ámbito de aplicación de la Ley y se proclama que ésta se extiende a todo tipo de soportes y formas de tratamiento. De esa manera, ahora nos vemos obligados a proteger la información no sólo en estado estático -en los ficheros- sino también cuando se encuentra en estado dinámico, circulando por las redes internas o externas. Del mismo modo, no sólo habrá que proteger el fichero informatizado, sino también el documental y el audiovisual, dando lugar a la necesaria protección, no sólo de los datos, sino de cualquier información referida a personas físicas identificadas o identificables. Todo el que tiene datos de terceras personas está obligado a garantizar sus derechos poniendo las medidas de seguridad sobre protección de la información a través de la normativa sobre protección de datos y la reguladora del tratamiento de la información sobre personas en las telecomunicaciones.0