La autora entiende que en Derecho sucesorio español existe un principio general implícito que consagra la preferencia de los acreedores del causante sobre los legatarios y la de ambos sobre los acreedores particulares del heredero, pero la profesora Pita se ocupa de estudiar cuidadosamente los medios que tienen los acreedores del causante para asegurar su prelación sobre los bienes hereditarios frente a los acreedores particulares del heredero. Medios que, previstos de una u otra manera en el Código civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden permitir, a través de la separación del patrimonio hereditario o de bienes singulares del mismo, hacer efectiva la pretendida preferencia. Con todo, la presente monografía exhibe las imperfecciones del sistema, y sugiere una modificación del Código Civil que pase por regular de modo completo el beneficio de separación como institución autónoma, como sucede en otros ordenamientos jurídicos y hasta en Navarra o en Cataluña.
Carmen Pita Broncano es doctora en Derecho civil por la Universidad de Extremadura, de cuyo Departamento de Derecho privado forma parte como Profesora Asociada de Derecho civil. Ha publicado ya algunos trabajos en materia de Derecho de sucesiones, y viene con la presente aportación a incorporar a la colección Derecho de Sucesiones de este sello editorial un título de sumo interés teórico y práctico.
MARIANO YZQUIERDO TOLSADA 2. Situación posterior a la aceptación de la herencia y anterior a la participación. La comunidad hereditaria.
Catedrático de Derecho civil
Director de la colección
3. Situación posterior a la participación de la herencia.
4. El beneficio de separación. Orígenes y consagración.
5. El beneficio de separación de patrimonios en el derecho civil español no foral.
6. El beneficio de separación de bienes en el derecho civil español no foral.
7. La preferencia de los acreedores del causante frente a los legatarios y a los acreedores particulares del heredero.