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La Obligación Solidaria Impropia

Autores:Mendoza Alonzo, Pamela Andrea;
Categoría:Obligaciones y Contratos
ISBN: 9788490204221
La Ley nos ofrece La Obligación Solidaria Impropia en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Noviembre del 2015. Este libro cuenta con un total de 504 páginas , unas dimensiones de 24x17 cm (1ª ed.).
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Argumento de La Obligación Solidaria Impropia

Encuadernación: Rústica
Colección: Temas La Ley

Se entiende por obligación solidaria aquella obligación en la que existiendo una pluralidad de sujetos, ya sean deudores o acreedores, y sin perjuicio de ser acreedores o deudores de su cuota o parte, el titular puede exigir de cualquiera de los deudores, conjunta o separadamente, el total de la prestación, o en su caso, cualquiera de los acreedores puede exigir el cumplimiento, como si fuese deudor o acreedor único, de tal manera que el pago efectuado por uno de ellos extingue la obligación respecto de todos.
Frente a esa definición genérica, la denominada obligación solidaria impropia es aquella obligación en la que concurriendo más de un responsable por un daño, ya sea porque no se pueden determinar las causas del mismo o delimitar las responsabilidades de manera individual, o bien por ser uno de ellos un responsable directo del mismo y no existiendo una norma que establezca la solidaridad, se permite a la víctima dirigirse por el todo con respecto a todos o a uno de ellos, como si de una obligación solidaria se tratase, sin perjuicio de no aplicarse todas las reglas de la solidaridad por nacer esta de la sentencia que pone fin a la reclamación.
Por ser ésta una figura jurídica de construcción jurisprudencial, acaso un ejemplo pueda ayudar a comprender su significación. Se produce un incendio en un hotel debido al mal estado de sus instalaciones, el cual no pudo ser sofocado debidamente por el mal funcionamiento del servicio municipal de bomberos, a consecuencia del cual fallecieron tres personas. El Tribunal Supremo acaba finalmente condenando a los propietarios del establecimiento hotelero, así como al ayuntamiento, como responsable del servicio de bomberos, pues entendió que la conducta de ambos fue susceptible, por sí sola, de producir el resultado dañoso.
Este es el sentido de la solidaridad impropia, que es el objeto de estudio de la presente monografía.
0PRIMERA PARTE. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA TEORÍA DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA
CAPÍTULO PRIMERO. SOBRE LAS MODALIDADES DE OBLIGACIONES CON SUJETO MÚLTIPLE. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE SOLIDARIDAD IMPROPIA
I. Acerca de las modalidades de obligaciones con pluralidad de sujetos
II. Consideraciones preliminares sobre la solidaridad propia e impropia
CAPÍTULO SEGUNDO. SOBRE LA PLURALIDAD DE DEUDORES EN EL DERECHO ROMANO. OBLIGACIONES CORREALES Y OBLIGACIONES SIMPLEMENTE SOLIDARIAS
I. Aproximación a las modalidades de obligaciones con sujeto múltiple en el Derecho Romano
II. Formulación dogmática realizada por la Pandectística. Sobre la supuesta distinción entre obligaciones correales y solidarias en el Derecho Romano Clásico y Justinianeo
III. Conclusión: Inexistencia de una base histórica que fundamente la solidaridad impropia
CAPÍTULO TERCERO. LA SOLIDARIDAD IMPROPIA EN EL DERECHO FRANCÉS. DISTINCIÓN CON LA TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN IN SOLIDUM
I. Consideraciones generales
II. Sobre la denominada solidaridad impropia o imperfecta. Fundamento y críticas
III. La teoría de la obligación in solidum
IV. Intento de reforma. L’avant projet de réforme du droit des obligations et du droit de la prescription
V. Conclusión. Solidaridad imperfecta y obligación in solidum, reflejos de la obligación solidaria
SEGUNDA PARTE. LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA «PROPIA» Y EL PRINCIPIO DE «NO PRESUNCIÓN DE LA SOLIDARIDAD» EN EL DERECHO ESPAÑOL
CAPÍTULO CUARTO. PLURALIDAD DE DEUDORES EN EL CÓDIGO CIVIL. SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA «PROPIA»
I. Consideraciones generales
II. Las modalidades de pluralidad de deudores en el Código Civil
III. Sobre la naturaleza jurídica de la solidaridad pasiva. Una discusión que sigue abierta
CAPÍTULO QUINTO. EL PRINCIPIO DE «NO PRESUNCIÓN DE LA SOLIDARIDAD». TENDENCIA A SU ELIMINACIÓN
I. Mancomunidad como regla general en las obligaciones con pluralidad de deudores
II. Principio de «no presunción de solidaridad». ¿Auténtica presunción?
III. Atenuaciones al alcance del principio de no presunción de solidaridad en la doctrina, jurisprudencia y derecho comparado
IV. Conclusión. La mancomunidad como solución más acorde con la realidad legislativa actual
CAPÍTULO SEXTO. PRINCIPIO DE NO PRESUNCIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y PLURALIDAD DE RESPONSABLES DE UN DAÑO. LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA COMO SOLUCIÓN EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA Y EN LAS LEYES ESPECIALES
I. Sobre la pluralidad de responsables en el Derecho de daños. Ausencia de una disposición expresa
II. El debate doctrinal. ¿Obligación mancomunada o solidaria?
III. Conclusión. La obligación solidaria como solución “justa”, pero no una solución acorde con la ley
TERCERA PARTE. LA SOLIDARIDAD «IMPROPIA» EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
CAPÍTULO SÉPTIMO. PLURALIDAD DE RESPONSABLES DEL DAÑO. LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA IMPROPIA COMO SOLUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
I. Evolución jurisprudencial. De la obligación mancomunada a la obligación solidaria impropia
II. Enumeración de supuestos en los que el Tribunal Supremo ha estimado que la obligación solidaria es impropia
CAPÍTULO OCTAVO. SOLIDARIDAD IMPROPIA EN LOS CASOS DE DIVERSIDAD DE CONDUCTAS CAUSANTES DEL MISMO DAÑO
I. Consideraciones previas
II. Modalidades de múltiples causantes de un daño y su tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
III. La solidaridad impropia como solución a los problemas de identificación del causante del daño
IV. Conclusión. La conveniencia de eliminar el criterio de la “indivisibilidad del daño” como fundamento de la solidaridad
CAPÍTULO NOVENO. SOLIDARIDAD IMPROPIA EN LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO
I. Aspectos generales sobre la llamada responsabilidad por el hecho ajeno
II. La responsabilidad directa ex. Art. 1903 Cc. Y su relación con la solidaridad impropia
III. Conclusión. Hacia la búsqueda de la interpretación más apegada a la Ley
CAPÍTULO DÉCIMO. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
I. Consideraciones generales. Sobre el seguro de responsabilidad civil
II. El estado de la cuestión anterior a la LCS. La acción directa fundada en la solidaridad existente entre asegurador y asegurado
III. La acción directa del art. 76 de la LCS ¿podría deducirse de ella un supuesto de solidaridad “impropia”?
IV. Particularidades de la solidaridad impropia en el ámbito de la LCS
V. Conclusión. Del art. 76 LCS se puede deducir un supuesto de solidaridad legal, pero no de solidaridad “impropia”
CAPÍTULO UNDÉCIMO. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA CONSTRUCCIÓN
I. Consideraciones previas
II. El estado de la cuestión anterior a la LOE. La responsabilidad decenal del art. 1591 Cc
III. La solidaridad impropia y el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación
IV. Conclusión. Soluciones incompletas, dificultades que subsisten
CUARTA PARTE. PRINCIPALES EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA
CAPÍTULO DUODÉCIMO. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y SOLIDARIDAD IMPROPIA
I. Consideraciones generales
II. La obligación solidaria impropia y las situaciones litisconsorciales. El ius electionis
III. Intervención de terceros eventualmente responsables durante el proceso como alternativa al litisconsorcio
CAPÍTULO DECIMOTERCERO. COSA JUZGADA Y SOLIDARIDAD IMPROPIA
I. Consideraciones generales
II. Eficacia de la sentencia en los casos de solidaridad impropia
CAPÍTULO DECIMOCUARTO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS CASOS DE SOLIDARIDAD IMPROPIA
I. Consideraciones generales
II. Sobre la aplicación jurisprudencial del art. 1974.1 Cc. En los supuestos de solidaridad impropia
III. Sobre la aplicación del art. 1974.1 Cc. En los supuestos de solidaridad impropia según la doctrina científica
IV. Conclusión
QUINTA PARTE. LA SOLIDARIDAD IMPROPIA EN EL DERECHO ESPAÑOL COMO CREACIÓN JURISPRUDENCIAL
CAPÍTULO DECIMOQUINTO. LA SOLIDARIDAD IMPROPIA COMO CREACIÓN JURISPRUDENCIAL
I. La solidaridad impropia como categoría autónoma
II. La jurisprudencia como fuente del derecho. Sobre la viabilidad de una interpretación correctora y creadora por parte de la jurisprudencia
III. Conclusión. La obligación solidaria impropia no es forzosamente la única, ni la mejor solución, en los casos de corresponsabilidad
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