La suspensión de la ejecución de actos y disposiciones administrativos objeto de impugnación es, sin duda, la medida cautelar de más frecuente solicitud e incluso de habitual petición en determinadas materias, caso de la extranjería (órdenes de expulsión) o de la tributaria. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 alude en su Exposición de Motivos al ?espectacular desarrollo? de estas medidas en la jurisprudencia y al desbordamiento en la práctica procesal de los últimos años de las moderadas previsiones de la legislación anterior, señalando que ?la justicia cautelar? forma parte del derecho a la tutela efectiva, como tiene declarado la doctrina legal más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano jurisdiccional puede ejercitar siempre que resulte necesario.