¿Existen realmente instrumentos eficaces para superar la tergiversación de lo real producida a través de los medios de comunicación? ¿Las leyes contemplan mecanismos efectivos de tutela del honor de las personas aludidas por los medios? Nunca fueron tantas ni tan peligrosas como hoy las posibilidades de lesionar el honor y la reputación de una persona por la difusión a través de los medios de informaciones falsas, inexactas o engañosas. Frente a ello, el Derecho debería articular mecanismos y procedimientos eficaces de tutela de los individuos eventualmente afectados. El derecho de rectificación, analizado ampliamente en este libro, puede ayudar a cumplir ese objetivo. Este derecho otorga a cualquier persona que hubiera sido nombrada o aludida en una información, la facultad de difundir un escrito en ese mismo medio, de forma gratuita y en un plazo muy breve, con el fin de ofrecer su propia versión de los hechos, disponiendo así de la posibilidad de defenderse y de reparar o, al menos, reducir el daño que esa alusión le pudiera causar. Como demuestra el detallado análisis de Derecho comparado llevado a cabo en este libro, el derecho de rectificación, instrumento muy poco conocido en nuestro país, puede ayudar a mitigar el desequilibrio natural existente entre los poderosos medios de comunicación y las personas que pueden ser objeto de sus informaciones. Ese es precisamente su fundamento, según han señalado la jurisprudencia y doctrina de los principales países europeos: cumplir con el principio general audiatur et altera pars, conforme al cual todos los que intervienen en un asunto deben ser escuchados.