Argumento de La Libertad Vigilada Aplicada a ¿imputables? : Presente y Futuro
Encuadernación: Rústica
Para supuestos como el llamado «segundo violador del ensanche » de Barcelona se introdujo en el CP por la LO 5/2010 la medida de seguridad de libertad vigilada. La novedad fundamental de la misma es que se aplica a imputables peligrosos y que se impone en sentencia junto a la pena privativa de libertad para su cumplimiento posterior una vez extinguida la pena de prisión, lo que la convierte en un tertium genus entre pena y medida rompiendo el rígido binomio establecido hasta ahora: medida de seguridad aplicable a los peligrosos inimputables frente a pena impuesta en función de la culpabilidad por el hecho, aplicable a los imputables. Se estableció la aplicación de esta medida, de forma obligatoria, a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (art. 192 CP) y a los condenados a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos de terrorismo (art. 579 CP). El Proyecto de modificación del Código Penal (2013) ha ampliado extraordinariamente su ámbito de aplicación a otros muchos delitos si bien su previsión ahora es de carácter facultativo. Se analizarán, por tanto, las ventajas e inconvenientes de esta medida, así como el contenido de la misma en la regulación vigente y en el Proyecto, aportándose algunas sugerencias técnicas de mejora.
Pilar Otero González es profesora Titular de Derecho Penal Universidad Carlos III de Madrid. Acreditada como Catedrática por la ANECA. Autora de 6 monografías, y más de 50 trabajos entre artículos y partes de obras colectivas. Vicedecana de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III Madrid desde el año 2008 hasta la actualidad. Sus líneas de investigación son las siguientes: delitos de corrupción. Secreto y Derecho Penal. Delitos de funcionarios. Violencia de género. Intimidad y delitos informáticos. Penas y medidas de seguridad. Protección penal bienes culturales. 0