El reconocimiento y la tutela del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas gozan de un arraigo generalizado en los entornos constitucionales de los estados democráticos de Derecho, y en los convenios internacionales de derechos humanos de implantación universal y regional.
La Unión Europea participa de este fenómeno al haberlo incorporado a su acervo jurídico, inicialmente, como Principio General del Derecho Comunitario mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, más recientemente, al consagrarlo en la Carta de Derechos Fundamentales.
No obstante lo cual, la configuración de la propia noción del derecho al plazo razonable, así como las condiciones para su invocación procesal y las medidas de garantía, no se han consolidado universalmente en términos tales que sirvan para corroborar su compatibilidad con el principio de seguridad jurídica.
El diálogo cooperativo entre las jurisdicciones interna, supranacional e internacional ofrece hoy en día una prolija panoplia de criterios jurídicos que han de tomarse en cuenta a la hora de invocar el derecho al proceso sin dilaciones indebidas por los justiciables en el marco de un proceso ante el Tribunal de Justicia. De ahí la relevancia de su análisis crítico y de su exposición sistemática.
Capítulo II. Consideraciones sobre la naturaleza y el funcionamiento del sistema jurisdiccional de la UE.
Capítulo III. La doctrina del TJ sobre la duración razonable de los procedimientos.