La presente monografía aborda el estudio de la hipoteca flotante del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria. Se trata de una modalidad hipotecaria que permite garantizar una o más obligaciones, presentes y/o futuras, incluso sin conexión causal entre ellas. No exige individualizar la responsabilidad máxima hipotecaria atribuida a cada una de las obligaciones garantizadas, por lo que cada euro de la responsabilidad hipotecaria cubre cada euro de los créditos garantizados (la ?indiferenciabilidad? típica de esta hipoteca). Cabe una hipoteca flotante en garantía de obligaciones futuras, definidas por referencia a los actos jurídicos básicos de los que deriven, sin que sea preciso que exista, al tiempo de la constitución de la hipoteca, la relación jurídica en cuyo seno nacerán. Se analizan en la obra peculiaridades de esta figura en los trances de cesión o subrogación, de todas o respecto de todas, o sólo de una parte, de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, y sus efectos sobre la garantía. También identifican los problemas derivados de la multiplicidad de titulares de la flotante, defendiéndose en última instancia la tesis de que las partes de la hipoteca tienen plena y legítima motivación para articular la cotitularidad sobre la hipoteca de manera diversa a la titularidad o cotitularidad existente sobre los créditos garantizados. El autor presta merecida atención a las vicisitudes de la ejecución, en vía judicial o extrajudicial, en particular en relación a la ?ejecución parcial? (esto es, sin purga de la hipoteca, manteniéndose en aseguramiento del resto de las obligaciones garantizadas, si bien con una responsabilidad hipotecaria menguada). Se decanta el autor por la innecesaridad de la constancia registral del nacimiento o cuantía de la obligación garantizada por la que se procede como condición previa a la ejecución del bien hipotecado. Finalmente, se estudia la resistencia de la garantía en expedientes preconcursales y concursales, así como la posibilidad de movilizar los créditos asegurados por esta hipoteca mediante la emisión de títulos hipotecarios. Fernando Azofra Vegas es Doctor en Derecho (cum laude) por la Universidad Complutense y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-3). Es socio del despacho de abogados Uría Menéndez, al que se incorporó en 1993. Es un reconocido jurista en materia inmobiliaria e hipotecaria, financiación y refinanciación, con más de 40 artículos doctrinales y colaboraciones en obras colectivas. Los principales directorios jurídicos internacionales (tales como Chambers& Partners, The Legal 500, International Who?s of Business Lawyers, etc.) lo identifican como abogado líder. Es oficial de publicaciones del Comité de Derecho Bancario de la Asociación Internacional de Abogados. Es Capitán de Yate y un enamorado de la vela. Es el armador del ?Ansias?, el velero más rápido al sur del Segura (el segundo más rápido, cuando lo gobierna él).