Argumento de La Fiscalidad de los Derechos de Emisión
Coords. Iñaki Bilbao Estrada, Francisco A. García Prats, Alberto Cornejo Pérez.El consenso alcanzado a nivel internacional sobre el establecimiento de mecanismos y esquemas que limiten la emisión de los Gases de Efecto Invernadero a la atmósfera no ha venido acompañado, como cabía suponer por otra parte, de una armonización paralela del tratamiento tributario que se establece en torno a su nacimiento, generación, desarrollo y compensación. Ni el Protocolo de Kyoto ni la Directiva 2003/87/CE señalan criterio alguno en torno al tratamiento tributario del comercio, asignación, devolución, cancelación, generaci ón, transmisión y entrega de dichos derechos de emisión por parte de las empresas afectadas. Tampoco la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero contiene referencia alguna a las repercusiones fiscales de dichas operaciones con los derechos de emisión. Ante dicho silencio normativo, resulta necesario establecer los criterios y premisas sobre las cuales descansa la fiscalidad de los derechos de emisión. La elaboración de dichas premisas necesita de una adecuada comprensión de los postulados internacionales, comunitarios, mercantiles, contables y administrativos sobre los que descansa el comercio de los derechos. Tarea compleja si atendemos a la maraña de disposiciones normativas ?no tributarias- que teje el difí- cil consenso internacional y supranacional, así como la peculiar transposición a nuestro ordenamiento de las exigencias que derivan de los compromisos internacionales de reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y de su concreción en cuanto a las empresas afectadas por el mecanismo.0