La autonomía parlamentaria constituye una garantía que se remonta a Los orígenes mismos de nuestro constitucionalismo. Sin embargo, a pesar de sus profundas raíces históricas, la autonomía ha modificado su fundamento y alcance y tiene que ser interpretada a la luz de las nuevas circunstancias. La consideración de la Constitución como auténtica norma jurídica, que proclama el sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento y la existencia de un sistema de justicia constitucional como garantía de la supremacía de la Constitución hacen hoy impensable predicar la total inmunidad jurisdiccional de la actividad interna del Parlamento. \