Este texto muestra cómo la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional. En la segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo; Por último, se establece que el estándar internacional de reparación, que se emplea en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, puede ser aplicado gracias a este mecanismo.