Los procesos constitucionales de España, Portugal y Brasil estuvieron bastante interconectados tras las revoluciones liberales de España, Oporto y el proceso de independencia de Brasil. La Constitución de Cádiz significó una bandera enarbolada en todas las revoluciones del periodo. En estos tres procesos constitucionales buscamos resaltar la relación entre la ciudadanía definida en los textos constitucionales estudiados y el establecimiento de la confesionalidad del Estado. Buscamos establecer la relación de como la declaración de Confesionalidad del Estado restringía la Ciudadanía. Esta misma relación será estudiada específicamente en la Constitución otorgada de 1824 de Brasil. Ahí se adoptó el principio general de concesión de ciudadanía a los acatólicos, pero no se admitió el principio de la elegibilidad de éstos, principalmente en las leyes electorales del periodo. Los no católicos se quedaban alejados de una parte del proceso electoral, podían votar pero no ser elegidos para diputados u otros cargos públicos. La discusión iniciada en la Asamblea Constituyente sobre la atribución de la plenitud de los derechos políticos a los no católicos solamente se solucionó al final del siglo XIX con la Ley Saraiva, en donde se admitió el principio de la elegibilidad de los acatólicos.