Argumento de Iura Novit Curia
Si la pretensión del actor es amparable según Derecho pero con fundamento en razones jurídicas no alegadas en el escrito de demanda, ¿puede el juez dictar sentencia estimatoria fundada en dichas razones jurídicas?; o lo que es igual: si el letrado de la parte demandada, tras haber desplegado una cuidadosa estrategia defensiva, ve cómo se dicta sentencia condenatoria con base en consideraciones jurídicas que no fueron alegadas por el actor, ¿puede impugnar con éxito la sentencia? Estas preguntas, que inquietan y causan buen número de quebraderos de cabeza a los profesionales del foro, se despachan frecuentemente con cierta ligereza citando el conocido aforismo latino iura novit curia. Y aunque la doctrina y la jurisprudencia se han esforzado en hallar soluciones, también es cierto que no se ha dedicado al tema una atención acorde con su importancia. En la actualidad, la materia ha recibido un tratamiento legal expreso en el art.218 de la LEC de 2000. El precepto, sin embargo, no ha acabado de clarificar todos los interrogantes, pues aún resta delimitar con precisión qué haya de entenderse por fundamento jurídico y por norma aplicable al caso, nociones aludidas en su texto y sobre las que pivota la solución del problema. La presente obra se encamina precisamente a ofrecer dicha solución, a la que llega tras un riguroso examen de la doctrina, de la jurisprudencia y del Derecho comparado, sin renunciar a formular concretas y precisas propuestas de lege ferenda.0