De la comparación entre la legislación española y la de países como Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Canadá, Alemania, Imperio de Austria-Hungría, Países Bajos, Noruega, Suecia, Italia, Portugal, Francia, Bélgica y Suiza, concluimos que en ninguna de estas naciones, las comunidades religiosas y la Iglesia católica, en su conjunto, disfrutaron de condiciones tan ventajosas en su existencia como en el Estado español, lo que constituye un hecho verdaderamente diferencial.