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Fuero de Salamanca

Autor:J. Sanchez Ruano;
Categoría:Historia
ISBN: 9788484067825
Lex Nova, S.A.U. nos ofrece Fuero de Salamanca en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Noviembre del 2007. Este libro cuenta con un total de 192 páginas , unas dimensiones de 22x16 cm (1ª ed., 1ª imp.).
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Argumento de Fuero de Salamanca

En este periodo de la Alta Edad Media, aún no se puede hablar de una verdadera reconquista porque los musulmanes eran muy superiores a las fuerzas cristianas y si éstas vivían con relativa tranquilidad se debía, sobre todo, a los problemas internos que ocupaban al tercer emir cordobés -Alhakam I- aplacando las revueltas de los nobles en Zaragoza, Toledo y Lisboa y acallando a un pueblo que sufría una pertinaz hambruna; una situación que se prolongó en los primeros años de quien le sucedió en el trono -Abderramán II- antes de dar paso a una de las etapas de mayor esplendor andalusí.

En ese contexto, durante el reinado del monarca asturiano Alfonso II el Casto, el conde Nuño Núñez y su esposa, Argilo, otorgaron a Brañosera -un pequeño pueblo de la montaña palentina, casi en el límite con la actual Cantabria- el libre uso del valle, con las excepciones de tener que compartirlo con quienes quisieran establecerse allí y de entregar al Conde la mitad de lo que "la puebla" cobrase a las aldeas vecinas por dejarles apacentar su ganado. De esta forma, según los expertos, se puede afirmar que nos encontramos ante el primer ayuntamiento que se estableció en la Península Ibérica, gracias a un fuero otorgado el 13 de octubre de 824; un texto muy breve pero que, sin embargo, forma parte de la historia de nuestras instituciones (*).

A partir de entonces, entre los siglos IX y XIV, los reyes -o, en su caso, los señores que pudieran otorgar este poder- "dieron fueros" a "los pobladores" concediéndoles las "ordenanzas y leyes" que debían gobernar sus instituciones y conformando una legislación especial que reguló diversos aspectos de su vida; para todo aquello que no estuviera previsto en ella, se acudía a las leyes generales, como -por aquel tiempo- el "Fuero Juzgo".
cuadernos forales".

De esta forma, las instituciones municipales de Castilla fueron, según el autor de esta obra, un "(...) en Aragón predomina el espíritu aristocrático (...), en Cataluña echa raíces el feudalismo con más fuerza y mayor empuge y carácter peor que en Galicia, y en Valencia, y en las Provincias Vascongadas y en Navarra mismo".

Tras el fuero de Brañosera del año 824, se concedieron otros a Oviedo, Covarrubias, Melgar de Fernamental, Astorga, León, Sahagún, Sepúlveda, Osorno, Salamanca, etc. o simplemente se extendió su aplicación a otras poblaciones que, sin un fuero específico, aplicaban otro cuaderno principal. Así, el Fuero de Logroño se otorgó a otras localidades vizcaínas, alavesas y castellanas o el de Benavente a El Bierzo y Galicia.

El autor y su tiempo:
La vida de Julián Sánchez Ruano fue tan breve como intensa. El "Dómine Batuecas" -como solía utilizar de pseudónimo- nació en la pequeña localidad salmantina de Moríñigo en 1840 y falleció, con poco más de 30 años, en Madrid en 1871.

Después de estudiar Derecho y Filosofía y Letras, Ruano se instaló en la capital española para dedicarse a diversas facetas: el periodismo, colaborando con algunos medios de comunicación de aquella época, como "El Pueblo", "La Revista de España" o "La Discusión"; la literatura, publicando desde artículos políticos, como "Del socialismo en España", hasta estudios sobre filosofía, poesías o la biografía de la escritora "Doña Oliva Sabuco de Nantes; su vida, sus obras filsóficas, su método literario"; y, finalmente, la política, a la que se dedicó con pasión desde su militancia en el Partido Republicano y donde destacó como un brillante orador.

En este contexto, el abogado salmantino fue diputado y secretario en las Cortes Generales con la denominada "Revolución de Septiembre" de 1868 que terminó, definitivamente, con los gobiernos heredados del absolutismo y con el reinado de Isabel II. De aquel movimiento de los monárquicos revolucionarios -encabezados por Serrano y Prim- surgió un Gobierno formado por liberales y progresistas que convocó de inmediato elecciones para formar las nuevas Cortes Constituyentes inauguradas el 11 de febrero de 1869. En apenas cuatro meses -el 6 de junio- la Cámara aprobó una nueva Constitución que incluyó el texto más completo y avanzado que España había tenido hasta el momento. Curiosamente, esta Constitución -en la que Ruano actuó como diputado secretario- estableció como forma de gobierno la monarquía cuando, precisamente, surgió de una revolución que acababa de destronar a su reina; por ese motivo, el art. 1 de las disposiciones transitorias previó que una Ley tendría que "elegir la persona del rey". Una búsqueda que resultó ser más complicada de lo que parecía en un principio y que recayó finalmente en Amadeo I de Saboya, un monarca que entró en Madrid el 2 de enero de 1871 y abdicó tan sólo dos años después. Su renuncia al trono español abrió las puertas a la I República, el mismo año en que murió, en Madrid, el autor de este libro.0La obra:
Como escribió Sebastián Cerezo, editor del "Fuero de Salamanca", en 1866 Ruano se encontraba examinando "varios papeles y documentos inéditos, relativos á la vida y obras de Hurtado de Mendoza" -un prestigioso diplomático y humanista granadino que, gracias a sus viajes por toda Europa, reunió en el siglo XVI una gran biblioteca que Felipe II conservó en el Monasterio de San Lorezo de El Escorial- cuando "la casualidad puso en sus manos dos preciosísimos códices del Fuero de Salamanca, apenas conocido de algún historiador erudito, y nunca publicado á pesar de los elogios que se le tributaban".

De esta forma, "de investigación en investigación", al lado de las copias autorizadas del fuero municipal salmantino "vinieron a juntarse un códice del Fuero de Ledesma, casi ignorado, y copias también excelentes de los de Alba de Tormes y Béjar".

"Decidido á publicar íntegro" este Fuero, en los primeros meses de 1868, Ruano entregó a su editor "material suficiente para catorce pliegos de impresión, parte de cuyas pruebas no pudo corregir, gracias a las persecuciones con que le honraron, sin merecerlo, los agentes del poder que cayó luego en Setiembre" en referencia al movimiento de los monárquicos revolucionarios que mencionamos anteriormente. Al final, a pesar de las quejas de su editor -"pasó un año sin que pudiéramos recabar de él ni una sola cuartilla más"- en noviembre de 1869, superadas "las vicisitudes porque el autor ha pasado" se recibieron los borradores de los últimos apéndices y el discurso preliminar y el 1 de enero de 1870, la imprenta del número 1 de Isla de la Rúa, pudo publicar esta obra en la que "sale á la luz por vez primera un monumento glorioso para esta Ciudad ilustre y para toda su provincia". El ejemplar que ahora reproducimos forma parte de los fondos propios de la Biblioteca de Libros Antiguos de Editorial Lex Nova.

El "Fuero de Salamanca" no fue una concesión de los reyes sino de los "representantes populares de la autoridad, que ejercieron funciones legislativas" y tuvo "tanto mayor vigor y fuerza, cuando que fue sancionada por la tolerancia de los monarcas que la respetaron y aprobaron, ya directa, ya indirectamente, en larga serie de años y al través de vicisitudes de índole varia".

Sobre la fecha de su concesión a la ciudad del Tormes, Sánchez Ruano afirma, rotundamente, "(...) que Salamanca tenía privilegios antes del siglo XII, consta en multitud de documentos. De los otorgados por el conde Ramón de Borgoña al comienzo de ese siglo, quedan en gran número en la presente recopilación. De las confirmaciones y aumentos posteriores, hasta el siglo XIII, quedan memorias fidedignas: 1208, 1231, 1237 y 1369". De ahí se deduciría -como han afirmados otros expertos y a pesar de la divergencia de opiniones- que, probablemente, el Fuero lo concediera el rey de León y Castilla Alfonso VI el Bravo, hacia 1085, al ordenar su repoblación.

El texto incluye 370 acápites con un contenido muy amplio: de quien ampara al enemigo, dar derecho de muerte, los "fiadores de segurancia", las "mandaciones" (atribuciones) del Concejo, funciones de los alcaldes, la justicia, ladrones y hurtos, herencias, orfandad y viudedad, vendimias, ganado, "soldadas" (sueldos), ferias, "emprestar" dineros, diezmos, ofrendas, cotos, querellas, etc.

Contiene, asimismo, un primer apéndice en donde el autor anota y explica diversos aspectos de interés relacionados con el fuero; un segundo con los privilegios concedidos a la ciudad, la donación de Fernando II y las Ordenanzas de 1619; y, finalmente, los fueros de Béjar, "la perla de la provincia"; de la histórica villa de Ledesma y de la renombrada Alba de Tormes; así como los privilegios de Ciudad Rodrigo y una mención a otros pueblos de la provincia que tenían fueros o provilegios especiales: Fregeneda, Barruecopardo, Navasfrías, Negrilla de Palencia, San Cristóbal del Monte, Villoruela, Campo de Peñaranda, etc.

Epílogo:
¿Qué trascendencia tienen los fueros? En 1847, Tomás Muñoz y Romero -abogado madrileño y oficial de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia- recopiló una colección, que tristemente dejó inconclusa, donde fue anotando los "Fueros Municipales y Cartas Pueblas de los Reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra" (**). De aquella obra tan sólo llegó a publicar el tomo I en 1847.

En su "Advertencia" el autor señaló que "(...) En los fueros municipales y en las cartas de población está consignada la historia de España, su cultura desde la época de la reconquista hasta fines del siglo XIV. En ellos se encuentran noticias curiosísimas acerca del carácter, usos y costumbres de los españoles, de sus leyes civiles, criminales, administrativas, económicas y militares, y de todo cuanto es necesario tener en cuenta para conocer el desarrollo material e intelectual de cada uno de los distintos reinos que componen hoy esta monarquía".

De esta forma tan expresiva, Muñoz quería destacar la importancia de estudiar estos documentos "(...) indispensable para comprender nuestra historia y nuestra legislación" a los que definió como "monumentos preciosos en que se contienen los puntos esenciales de nuestra jurisprudencia y derecho público de Castilla en la Edad Media".

Veinte años más tarde, en el prólogo de la edición de 1867, de la "Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, Buenos Usos y Costumbres, Leyes y Órdenes de la muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa" (**) que se había publicado en 1696; se expresa perfectamente el sentido de los Fueros: "(...) Hanse de instituir las Leyes con la consideración al lugar, costumbres, y propiedades de los súbditos. No todas convienen á todos los Reynos, provincias, y pueblos: porque como las propiedades, y ocurrencias particulares de cada Region son diversissimas; deben también aplicarse, y adaptarse las Leyes á todas estas circunstancias. Y por esta causa, (...) fue necessario se dispusiessen en los Reynos, y en cada Ciudad, y Población mediana, Leyes particulares municipales, que atendiendo á las circunstancias, y ocurrencias de ellos; han sido, y son essencialmente útiles, y necessarias para su buen regimiento, y conservación".

Ahora, Lex Nova pone a su disposición una cuidada edición facsímil del "Fuero de Salamanca" con las notas, apéndices y el discurso preliminar de Julián Sánchez Ruano, como se publicaron en la primera edición de esta obra en 1870. Una joya para conocer una parte fundamental de nuestra historia porque, como dijo Francisco Martínez Marina -jurista e historiador asturiano (1754-1833)- "El conocimiento de las Cortes celebradas en la Edad Media -aunque muy importante- no influye tanto en el de las costumbres nacionales y Derecho español antiguo, como el de las ordenanzas y leyes de los comunes o fueros municipales".

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