Las comisiones parlamentarias de investigación han adquirido un notable protagonismo en la vida política. El delito de falso testimonio se erige en una de las principales medidas orientadas a garantizar su correcto funcionamiento y la adecuación de sus trabajos a los fines perseguidos con su creación. La obra analiza los requisitos típicos de la figura contenida en el art. 502. 3 CP. En este sentido son objeto de estudio, entre otros aspectos, los criterios que proporciona el artículo para la delimitación del círculo de los sujetos activos (con especial referencia a cuestiones como los límites a la obligación de comparecer derivados del principio de autonomía territorial, la situación jurídica del afectado por la investigación o las consecuencias de la existencia de un deber jurídico de secreto a cargo del compareciente), los contenidos penalmente relevantes de las declaraciones de los comparecientes o la determinación de lo que debe entenderse por "falsedad" en relación con los testimonios prestados en sede parlamentaria. Particular atención reciben también las tensiones que conlleva la incriminación de estas conductas, a la luz de las exigencias propias del principio de intervención mínima del Derecho Penal, así como las instituciones y figuras de Derecho Parlamentario que constituyen el presupuesto del delito.