Las personas sordas son consideradas en el discurso de los derechos humanos desde dos perspectivas: como personas con discapacidad o como integrantes de una minoría cultural y lingüística cuya identidad debe ser protegida y promovida.Los trabajos recogidos en el presente volumen estudian la incidencia que la asunción de una u otra perspectiva tiene en una serie de cuestiones consideradas centrales en el tratamiento de los derechos de las personas sordas y se ocupan en analizar en qué medida la doble mirada de las personas sordas que, combinando ambas perspectivas, asume la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las previsiones que contiene en relación con estas cuestiones coinciden con el enfoque y la regulación contenida en la Ley 27/2007 de 23 de octubre por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidades auditiva y sordociegas. Presentación.
Una aproximación a la ley 27/2007 desde la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Lengua de signos y audismo.
Sobre el derecho al conocimiento y aprendizaje de las lenguas de signos.
Significado y alcance de las medidas de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Especial atención al ámbito educativo