Argumento de Entre Jueces y Reos : las Postrimerías del Derecho Penal Absolutista
Encuadernación: Rústica
«Para auxiliar a los dependientes de justicia en la ejecución de la pena de muerte en horca, a la que por la sala primera de señores alcaldes de la Real Casa y Corte ha sido sentenciado D. Antonio Miyar por conspirador contra los derechos de S.M., y que después de ejecutada se le ponga pendido del cuello un cartel que diga Por revolucionario; cuya ejecución lo será en el paraje acostumbrado a las doce en punto de la mañana. A dicho efecto se hallarán en la plazuela de la Cebada a las once y media de la misma dos piquetes, el uno del segundo regimiento de granaderos de la Guardia Real de infantería de 200 hombres con sus correspondientes oficiales, y por otro de granaderos a caballo de la misma Guardia Real de 100 hombres montados con el número de oficiales que le pertenece. A la misma hora se hallará en la real cárcel de Corte otro de un oficial con un sargento, un cabo y 20 granaderos del segundo regimiento expresado, cuyo comandante a su llegada a ella se presentará al señor gobernador de la Sala a recibir sus instrucciones; y después de ejecutada la justicia dejará de esta fuerza el sargento con el cabo y 10 granaderos para custodia del cadáver hasta que la Paz y Caridad lo recoja; también a la propia hora de las once y media y sitio de la expresada real cárcel se hallará otro piquete de un sargento, un cabo y 10 soldados montados del escuadrón de Madrid para tener expedita la carrera que el reo hubiere de llevar.
Finalmente, para que en lo más mínimo se altere la tranquilidad pública se nombrarán tres partidas del regimiento de granaderos a caballo, cada una de la fuerza de un oficial, un sargento, un cabo y 22 granaderos, que se situarán a la misma hora de las once y medio en la plazuela de Sta. Cruz, Plaza mayor junto al arco de Toledo y plazuela de S. Andrés, y otras tantas de infantería de igual número del propio regimiento, con el objeto de que recorran las calles inmediatas a las por donde debe ser conducido el reo.
Todas las tropas nombradas, excepto la que queda de custodia para el cadáver, se retirarán a sus cuarteles después de ejecutada la justicia, y que la gente que concurra a ella se haya retirado de la plazuela de la Cebada y sus inmediaciones». (Diario de Madrid del lunes 11 de abril de 1831) 1