La proclamación del principio de laboralidad del personal docente e investigador (PDI) de las universidades públicas previsto en la LOU primero y, posteriormente, en la LOMLOU, ha comportado indudables alteraciones respecto a su tratamiento anterior como personal sujeto a derecho administrativo.
Bajo esta premisa se abre un interesante campo de estudio correspondiente al régimen jurídico laboral del PDI de las universidades públicas, campo ciertamente extenso y que requiere de un estudio pormenorizado de cada una de las instituciones que se regula a este colectivo. Dentro del amplio abanico de opciones de análisis que nos ofrece el PDI laboral, uno especialmente interesante es el correspondiente a los aspectos retributivos de dicho colectivo. No en vano, el salario, como componente más importante de la retribución del trabajador, además de ser la expresión más directa de la obligación de naturaleza económica del empresario, se constituye como uno de los elementos esenciales configuradotes de la relación de trabajo.
En este estudio se realiza un análisis del tratamiento general que reciben las condiciones retributivas del PDI laboral de las universidades públicas, prestando una especial atención a la regulación prevista en los convenios colectivos aplicables, dado su carácter de fuente normativa imprescindible en la concreción de las condiciones económicas de cualquier trabajador. Todo ello teniendo en cuenta que dicha regulación se desarrolla en un marco universitario el cual se ve afectado no sólo por la normativa laboral, sino por otras normas de naturaleza administrativa general y de regulación propia universitaria, lo cual dota a este trabajo de una especial singularidad respecto a otros estudios existentes sobre el régimen retributivo laboral