PRÓLOGO
I) INTRODUCCIÓN.
II) BREVE RESEÑA HISTÓRICA.
III) FUNDAMENTO: EL PROCESAMIENTO COMO FORMALIDAD
III) Y GARANTÍA.
IV) ANÁLISIS DEL PROCESAMIENTO
1. Introducción. Funciones del procesamiento
2. Notas características.
a) Formales
b) Internas.
3. Naturaleza jurídica
4. Forma.
5. Momento en que debe dictarse.
6. Órgano competente para dictar el auto de procesamiento
7. Efectos.
8. Recursos
V) LOS INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD.
1. Introducción
2. Los indicios: Indicio procedimental - indicio probatorio
3. La racionalidad: de la prueba tasada (proceso inquisitivo) a la
3. valoración libre («en conciencia») de la prueba.
4. La «criminalidad»
VI) EL PRINCIPIO «EL QUE INSTRUYE, NO DEBE FALLAR»:
VI) ACTUACIONES INSTRUCTORAS QUE COMPROMETEN
VI) LA IMPARCIALIDAD OBJETIVA
1. Introducción. Doctrina del TC
2. Supuesto de coincidencia entre el Juez instructor y el
2. Juez competente para dictar sentencia
3. Supuestos de resoluciones dictadas en fase instructora y
2. su repercusión en el principio de imparcialidad objetiva
1. Teoría general
2. La revisión del auto de procesamiento. Supuestos
1. Auto de procesamiento acordado por el
1. Juez que forma parte del Tribunal.
2. Auto de procesamiento acordado por el Juez
1. instructor que fue confirmado por la Audiencia
3. Auto de procesamiento ordenado por Tribunal
1. colegiado.
VII) LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EL AUTO DE PROCESAMIENTO.
VII) ¿Una mayor intensidad indiciaria para la adopción de la medida cautelar
VII) de la prisión provisional?
1. Introducción. Doctrina del TC
2. La reforma de la LO 5/1995, de 22 de mayo
3. Fundamento. Legitimación para la imposición de esta
3. medida cautelar
4. Crítica de la regulación vigente.
5. Principios que, según la doctrina, deben regir la adopción
3. de la prisión provisional.
VIII) LA PETICIÓN DE SUPLICATORIO Y EL AUTO DE
VIII) PROCESAMIENTO. ¿Cuándo ha de solicitarse el suplicatorio?.
1. Introducción.
2. La inviolabilidad
A) Concepto.
B) Ámbito
C) Interpretación restrictiva.
D) Fundamento y finalidad
3. La inmunidad
A) Concepto.
B) Reconocimiento constitucional del aforamiento de B)Diputados y Senadores. Doctrina constitucional.
4. El suplicatorio.
A) Concepto.
B) Fundamento
C) Regulación legal.
D) ¿Cuándo ha de solicitarse el suplicatorio?.Teorías
E) Conclusiones
ANEXOS.
* ANEXO I. REGULACIÓN LEGAL.
* ART. 384 LECr. Concordancias
1.- Ejercicio del derecho de defensa (art. 118 LECr).
2.- Recursos de reforma, queja y apelación (arts. 216 al 235 LECr)
3.- El secreto del sumario (art. 302 LECr)
4.- Derechos de los presos o detenidos incomunicados (art. 527 LECr).
5.- El auto de procesamiento en la Ley Procesal Militar (arts. 164 y 165)
* ART. 384 bis) LECr. Concordancias.
- Detención practicada por agentes policiales.
* Real Orden de 5 de septiembre de 1906, de Ministerio de Gracia y Justicia,sobre redacción de los autos de procesamiento.
* ANEXO II. CIRCULARES DE LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO
RELATIVAS AL AUTO DE PROCESAMIENTO
- Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1920, sobrerevocación de los autos de procesamiento contra las pretensiones del MinisterioFiscal.
- Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1923, sobreapelaciones de los autos de procesamiento
* ANEXO III. JURISPRUDENCIA
- Concepto de auto de procesamiento.
- El procesamiento como sospecha fundada de la comisión de
- un hecho punible.
- El auto de procesamiento como presupuesto necesario para
- la apertura del juicio oral.
- Interpretación del procesamiento conforme a la Constitución
- El auto de procesamiento no destruye la presunción de inocencia.
- Finalidad y objeto.
- El procesamiento como inicial valoración de culpabilidad.
- Resolución de carácter provisorio y reformable.
- El procesamiento no supone el ejercicio de la acción penal
- Vulneración del art. 24.1 CE: basta la condición de imputado para
- que pueda defenderse eficazmente el procesado.
- El auto de procesamiento es un acto de investigación directa
- El auto de procesamiento y la presunción de inocencia.
- Su contenido
- Constituye una declaración formal de inculpación.
- El auto de procesamiento delimita la legitimación pasiva
- Exigencia del razonamiento de los indicios de criminalidad
- Necesidad de fundamentación
- Fundamentación en la existencia de indicios racionales
- de criminalidad
- Resolución judicial de imputación formal de carácter provisional
- que determina la legitimación pasiva.
- Facultad de los órganos judiciales
- Su naturaleza jurídica.
- No constituye la imposición de pena alguna
- No existe error judicial el caso de procesado que resulte absuelto
- La revocación o anulación del auto de procesamiento no puede
- presuponer, por sí solo, el error que pudiera dar derecho
- a indemnización por funcionamiento anormal de la
- Administración de Justicia.
- No existe error judicial en el caso de procesado que
- resulte absuelto
- Institución peculiar del ordenamiento procesal penal español
- El auto de procesamiento no vincula ni al Tribunal sentenciador
- ni a las partes
- El auto de procesamiento no es asimilable al acta de acusación
- El auto de procesamiento no es un documento de prueba.
- Calificación provisional realizada por el Juez instructor.
- Recusación del Magistrado de la Sala que ha dictado el auto
- de procesamiento
- No vulneración de derechos fundamentales en fase instructora.
- El procesamiento y la prisión provisional.
- El pronunciamiento del Tribunal sobre el procesamiento no
- afecta al principio de imparcialidad
- El auto de procesamiento dictado arbitrariamente vulnera el
- derecho a la tutela judicial efectiva.
- Para acordar la diligencia de entrada y registro no es necesario
- alcanzar las exigencias establecidas para dictar el auto
- de procesamiento.
- Para acordar la intervención de las comunicaciones telefónicas
- no es necesario haber dictado auto de procesamiento.
- El auto de procesamiento no tiene porqué pronunciarse sobre
- la responsabilidad civil.
- No se requiere para dictar auto de procesamiento contra
- un parlamentario autonómico el suplicatorio de su
- correspondiente Parlamento
- Procesamiento de aforado.
- Paralelismo entre el auto de procesamiento y el suplicatorio.
- Sólo en el caso de «procesado» es necesario pedir suplicatorio.
- El auto de procesamiento no es «documento» a efectos casacionales.
* ANEXO VI. CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 384 bis) LECr.
(e inconstitucionalidad del art. 504 bis/ LECr.).
BIBLIOGRAFÍA.