En los procesos civiles ordinarios, ¿hay que dar al juez mucho poder más allá de lo que los litigantes decidan plantear en cuanto a los hechos y al Derecho aplicable? ¿O el juez, por el contrario, ha de decidir sobre las pretensiones de las partes tal como las fundamenten? En especial, ¿debe poder el juez acordar pruebas no propuestas por las partes o cabe dejar exclusivamente a quienes litigan la carga de convencer al juez sobre los hechos relevantes alegados? Estos interrogantes y el de la verdad en el proceso, son el objeto de este personalísimo ensayo, que afronta, de forma incisiva y directa, una perenne polémica del mayor interés. Frente a la extendida idea de que las respuestas a esas cuestiones obedecen a posiciones ideológicas contrapuestas, el autor sostiene que es posible y muy preferible ofrecer respuestas al margen de ideología y política, a base de juicios de prudencia que tengan en cuenta diversos factores culturales y sociales, que son analizados. Decisivo resulta también no desdeñar que los mayores poderes deben implicar mayores responsabilidades, que habrían de ser asumibles y jurídicamente exigibles. Se trata, en suma, de que el modelo procesal responda, no tanto a aprioris doctrinarios, como a la prudentia iuris, que busca y procura lo que es justo, razonable y viable.