El objetivo del autor de este trabajo es analizar la viabilidad de la propuesta filosófica de Ronald Dworkin, tomando como referencia la presentación que realizó en su obra El imperio del derecho (Dworkin 1986, en adelante LE). Sostiene que la concepción constructiva de la interpretación, fundamento último de su teoría, resulta cuestionable. Trata de mostrar que, de acuerdo a los criterios de valoración que ella misma establece, existen buenas razones para rechazarla en los dominios en los que Dworkin la considera más plausible: la crítica de arte y el derecho.
1. INTERPRETACIÓN CONSTRUCTIVA
1.1. La interpretación de prácticas sociales
1.2. La interpretación artística
1.3. Retorno a la interpretación de prácticas sociales
2. PROPOSICIONES JURÍDICAS
2.1. Proposiciones interpretativas y proposiciones jurídicas
2.2. Normas y proposiciones normativas
2.3. Proposiciones jurídicas y razonamiento judicial
3. ¿QUÉ SIGNIFICA INTERPRETAR ?
3.1. Obra de arte y crítica de arte
3.2. Interpretación y comprensión
3.3. ¿Comete Dworkin una falacia de ambigüedad?
4. ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS
4.1. Las creencias de los intérpretes
4.2. Un contexto para las proposiciones interpretativas
5. LA HIPÓTESIS VALORATIVA PUESTA A PRUEBA
5.1. La hipótesis valorativa
5.2. Disputas y desacuerdos interpretativos
5.3. Un desacuerdo real en el dominio del arte
5.3.1. Gardiner defiende a Leonore
5.3.2. Cairns apuesta por Fidelio
5.4. Un desacuerdo no tan real en el dominio del derecho
5.4.1. El derecho a nacer del nasciturus
5.4.2. El derecho a la intimidad procreativa de la mujer
5.5. La hipótesis valorativa en acción
5.5.1. En el arte
5.5.2. En el derecho
5.5.3. Trivialidad de la hipótesis valorativa
CONCLUSIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS