Esta investigación sostiene que, en varios puntos, se desdibuja la línea que separa drásticamente estos dos tipos de acciones jurídicas. De este modo, se demuestra que las diferencias no siempre fundamentan su rigurosa distinción, puesto que en muchos casos son análogos sus modos de operación y sus efectos. Más aún, en ocasiones las normas que establecen responsabilidades civiles o penales impiden en mayor medida las expresiones o informaciones protegidas que unas medidas judiciales dictadas conforme al debido proceso. Entre otras razones, analizadas detenidamente a la luz de las fuentes anglosajonas, no es fácil aceptar que, en homenaje a una doctrina formalista formulada hace más de dos siglos por Blackstone y a una justificada condena absoluta de la censura previa administrativa, la prensa tenga derecho a difundir algo que, en un proceso a posteriori, le podría acarrear responsabilidades, en ocasiones severas, ya que en rigor no se tenía derecho a difundir lo que, paradójicamente, se tuvo derecho a difundir. No se postula el abandono de esa "distinción honrada por el tiempo", sino que se la reserve a sus justos límites, pues tanto uno como otro modo de operar los jueces sirven para diferentes circunstancias, para lo cual deben analizarse el carácter de la expresión, el bien tutelado y el grado de daño que se infligiría.
Indice (Resumen): La doctrina clásica: no prohibir expresiones futuras, sino sancionar manifestaciones pasadas. Modus operandi y efectos de la prevención judicial y de la tutela posterior: ¿las diferencias siempre justifican su distinción?. Trascendencia de abandonar la denominada collateral bar rule. La verdadera tutela de la libertad de expresión y algunas conclusiones relevantes.