Argumento de El Delito de Terrorismo Urbano o de Baja Intensidad Análisis del Artículo 577 Cp
La figura del terrorista "no perteneciente " a organización terrorista puede resultar paradójica y, sin duda, es una figura relativamente reciente. El presente trabajo pretende llenar un vacío doctrinal existente hasta el momento respecto al delito tipificado en el Art. 577 de nuestro vigente Código Penal. Es cierto que el terrorismo es un fenómeno desgraciadamente de moda y que otros autores ya han abordado el estudio del resto de los delitos terroristas, pero no es menos cierto que el delito cometido por el no perteneciente a banda armada, organización o grupo terrorista no ha sido estudiado aún y, en este sentido, esta es una obra pionera. Humildemente, se pretende que este trabajo sirva de consulta a la hora de proporcionar los criterios interpretativos existentes hasta el momento, atendiendo especialmente a la ambigüedad del cuerpo del propio tipo penal y a la necesidad de interpretación que el mismo requiere. Se hace necesario delimitar cuando un individuo pertenece a determinada banda armada, organización o grupo terrorista, o no, al igual que se hace necesario delimitar cuando un individuo, mediante la comisión de determinados delitos, tiene por finalidad alterar gravemente al orden público, subvertir el orden constitucional o contribuir a estos fines.0