PRIMERA PARTE
OBLIGACIONES
1. LA CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EL DEBER DE COORDINACIÓN. EL ART. 24 LPRL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO
II. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN: LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. TIPOS. DIFERENCIAS
1. Ámbito de aplicación del RD 1627/1997, de 24 de octubre
2. El concepto de «obra de construcción». Actividades. Tipos de obra en función de la exigencia o no de proyecto
3. La concurrencia de sujetos en la obra como presupuesto de hecho de la coordinación: identificación de los sujetos implicados: singularidades en el sector de la Construcción
III. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
1. Técnico competente. Requisitos de titulación y formación
2. La designación por el promotor
3. Obligaciones
1) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
2) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 LPRL durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el art. 10 de este Real Decreto
3) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo
a) El Estudio de Seguridad y Salud (o el Estudio Básico de Seguridad y Salud) como elemento general de planificación de la prevención en la obra de construcción. Una somera referencia
b) El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Alcance de la obligación del Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra. Obligaciones en relación con el Libro de Incidencias
4) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
5) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo
6) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra
7) La paralización de trabajos en supuestos de riesgo grave e inminente
8) Otras funciones o competencias: la Ley 32/2006 y su normativa de desarrollo
SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDADES
1. La falta de responsabilidad administrativa del Coordinador de Seguridad y Salud. El promotor como sujeto responsable administrativamente del incumplimiento de las obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud. Infracciones administrativas del promotor en relación con el Coordinador de Seguridad y Salud
2. La responsabilidad civil
2.1. Breve presentación del estado de la cuestión en materia de competencia jurisdiccional. Consecuencias de la intervención de terceros
2.2. El fundamento de la responsabilidad civil del Coordinador de Seguridad y Salud y del promotor por actos de aquél. El Coordinador de Seguridad y Salud como auxiliar del promotor-contratista o como dependiente del promotor stricto sensu según la naturaleza de la responsabilidad del promotor
3. El recargo de prestaciones de Seguridad Social: eventuales responsabilidades del promotor
4. La responsabilidad penal del Coordinador de Seguridad y Salud en el ejercicio de su actividad profesional
4.1. El art. 316 CP: la protección de la seguridad y salud de los trabajadores
4.2. Delitos (y faltas) de resultado: el homicidio y las lesiones por imprudencia: una somera referencia y algunos ejemplos
BIBLIOGRAFÍA CITADA