Se ha propuesto sin número de estándares dirigidos a delimitar el alcance del concepto del laudo, 10 que a su tumo ha dado lugar a un conjunto de posiciones contrapuestas, que parecen no llegar, al menos por el momento, a un punto de encuentro.
Sin embargo, este trabajo no pretende hallar verdades ni sumar nuevas teorías a las existentes. Por el contrario, busca explicar de la manera más sistemática posible los estándares en conflicto, brindando al lector una herramienta útil para entenderlos y hacer un uso adecuado de ellos. El punto de partida es la identificación de los dos núcleos de las discusiones que rodean al concepto del laudo arbitral, a saber: (i) la finalidad del laudo; y (ti) el origen territorial del laudo.
La finalidad hace alusión al problema de la cosa juzgada. En ese sentido se han formulado, entre muchos otros, los siguientes interrogantes: ¿qué es la cosa juzgada en el arbitraje? ¿Cuándo se entiende que una decisión arbitral es definitiva? ¿Un laudo debe necesariamente ser final? ¿Una decisión parcial o interina es realmente un laudo? Por su parte, el problema del origen territorial del laudo ha aparecido sobretodo en el contexto de la aplicación de la convención de Nueva York de 1958, escenario en el cual ha sido necesario determinar si un laudo es nacional, extranjero, no-nacional o a-nacional, así como los efectos de dicha distinción.
Así las cosas, esta publicación pretende estudiar el concepto de laudo arbitral a partir de los debates que ha suscitado la calificación de una decisión arbitral como laudo y su clasificación como final, interino, global, parcial, nacional, extranjero, no-nacional ya-nacional. Capítulo 1 I. El concepto de cosa juzgada A. La cosa juzgada en los ordenamientos jurídicos nacionales y su relación con el arbitraje II. La cosa juzgada y el arbitraje III. La clasificación de las decisiones de los árbitros; los laudos finales, parciales interinos A. Laudos finales IV. La clasificación de los laudos y la cosa juzgada. Litigando un estándar A. La impugnación del laudo V. Los estándares variantes para el reconocimiento y ejecución. ¿De quién es la pesadilla? A. Es el contenido del laudo y no su designación lo que determina si es final Conclusiones Capítulo II I. Laudos nacionales y extranjeros A. Laudos dictados en el territorio del Estado donde se busca el reconocimiento y ejecución, pero bajo el derecho procesal de otro Estado III. Laudos a-nacionales A. El concepto moderado de laudo a-nacional Conclusiones Bibliografía Tratados internacionales Tribunales arbitrales y Cortes internacionales
El laudo final
B. La cosa juzgada en el Derecho Internacional Público
B. Laudos interinos y parciales
C. Conclusiones sobre la clasificación de laudos según su finalidad
E. El reconocimiento y ejecución del laudo
B. El laudo a través del cual los árbitros se declaran competentes no es final ni ejecutable
C. Las decisiones interinas cuando son vinculantes para las partes pueden ser reconocidas y ejecutadas
D. Un laudo interino puede ser ejecutado cuando resuelva definitivamente una pretensión autónoma, siempre y cuando la parte que persiga la ejecución pueda demostrar que resulta necesario hacer efectiva la decisión de manera inmediata
E. El laudo interino sobre jurisdicción no es ejecutable, salvo en 10 relativo a los costos
F. Ciertas órdenes procesales pueden ser confirmadas como laudo si ponen fin a una controversia
G. Una orden interina puede ser ejecutada cuando ello resulte necesario para evitar que los efectos de un futuro laudo final resulten ilusorios
H. Una orden interina, al no ser realmente final y vinculante para las partes, no es ejecutable
I. La decisión sobre el monto a que ascienden los costos del arbitraje no es un laudo, ni es vinculante
El origen 'territorial' del laudo
II. Laudos no-nacionales
B. Laudos proferidos en el territorio del Estado donde se busca el reconocimiento y ejecución, bajo la ley de arbitraje de ese mismo Estado y que resuelven una disputa que involucra un elemento internacional
C. Laudos dictados en un país cuya ley permite a las partes renunciar a los recursos que ordinariamente procederían en su contra
B. El concepto puro de laudo a-nacional
C. La aplicación de la Convención de Nueva York a los laudos a-nacionales
Legislaciones nacionales
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