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El Art. 891 del C.c. : la Distribución de Toda la Herencia en Legados

Autor:Evelia Muñoz Sánchez-Reyes;
Categoría:De la Herencia
ISBN: 9788480023108
Editorial Tirant Lo Blanch nos ofrece El Art. 891 del C.c. : la Distribución de Toda la Herencia en Legados en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de 00 del 1996. Este libro cuenta con un total de 456 páginas , unas dimensiones de 21x15 cm (1. ed.).
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Argumento de El Art. 891 del C.c. : la Distribución de Toda la Herencia en Legados

Primera parte
Aparición de la figura

Capítulo preliminar
La distribución de toda la herencia en legados en su actual regulación

I. Cuestiones suscitadas por esta figura
1. El artículo 891 del Código civil: problemas que presenta
2. El artículo 81 d) del Reglamento Hipotecario: problemas que presenta
II. La ausencia de herederos en la sucesión como principal problema que
plantea esta figura

Capítulo primero
El artículo 891 del Código civil en su panorámica comparada

I. Vigencia de la figura en nuestro derecho foral
1. Posibilidades que ofrece la hipótesis en la Compilación de Navarra
A. En concreto, vigencia de la distribución de toda la herencia en legados
B. Supuestos excluidos
a. Distribución de toda la herencia en legados de parte alícuota
b. Distribución de toda la herencia en instituciones &laqno;ex re certa»
c. Distribución de toda la herencia en legados de parte alícuota e
instituciones &laqno;ex re certa»
2. La hipótesis en el Derecho especial de Tortosa
A. Delimitación de la figura
B. La distribución de toda la herencia en legados, su vigencia en el Derecho
sucesorio catalán
II. Distintas soluciones legales en el derecho comparado
1. Brevísima referencia a nuestro ámbito ordinario de comparación
A. El Código civil alemán
B. El Código civil italiano
C. El Código civil francés
2. La familia de los Códigos Iberoamericanos: Diversas regulaciones del
supuesto
A. Códigos que excluyen la figura
a. Los Códigos civiles de Chile, El Salvador y Colombia
b. El Código civil de Bolivia: No regulación de la figura y posibilidad de
una sucesión sin herederos
B. Diversas regulaciones de la figura en estos Códigos
a. Códigos que regulan la figura aunque con un sentido diferente: Estimando
aconsejable la intervención del heredero en la sucesión
a'. El Código civil de Costa Rica: Intervención del heredero intestado,
aunque la herencia se distribuya en legados
b'. El Código civil de Guatemala: Distribución de toda la herencia en
legados y presencia de un heredero testamentario
c'. El Código civil de Perú: Los legatarios son, en principio, los únicos
sucesores aunque no se cierre la posibilidad de presencia de un heredero
escrito en la sucesión
b. La discutida naturaleza jurídica de los partícipes
a'. El Código civil de Méjico
b'. El Código civil de Argentina
c. La distribución de toda la herencia entre verdaderos legatarios
a'. Especial referencia al Código civil Portugués

Capítulo segundo
El artículo 891 del Código civil en su panorámica histórica

I. Su antecedente próximo: El artículo 876 del anteproyecto de 1882
II. Iter histórico de la figura en el derecho castellano, hasta el
anteproyecto de 1882
1. La Ley I, tít. XIX del Ordenamiento de Alcalá: la no necesidad de
heredero para la validez del testamento
A. Breve reseña sobre el significado de la Ley
B. La Ley única, tít. XIX del Ordenamiento de Alcalá no es antecedente legal
de la figura
2. La doctrina de los clásicos castellanos en torno a la Ley I, tít. XIX del
Ordenamiento de Alcalá: La posibilidad de una sucesión sin herederos
A. La doctrina acerca de la necesidad, o no, de adición de la herencia por
algún heredero, para la subsistencia del testamento
a. Primera posición doctrinal: Validez del contenido del testamento sin
requerir la adición de la herencia por heredero alguno
b. Segunda posición doctrinal: Necesidad de aceptación de la herencia por el
heredero intestado, para la subsistencia del testamento
c. Acercamiento de ambas posiciones: Validez de cuanto contuviera el
testamento, no obstante falte la adición de la herencia por el heredero
abintestato
B. Significado de esta doctrina: Posibilidad de una sucesión sin herederos
como un mero supuesto fáctico de carácter excepcional
a. La posibilidad de no concurrir heredero en la sucesión como simple
hipótesis de hecho
b. La no adición de la herencia por el heredero y la consiguiente
subsistencia del contenido del testamento constituye una hipótesis
excepcional
C. Posibilidad de considerar esta doctrina como antecedente histórico de la
distribución de toda la herencia en legados. Reservas que suscita esta
proposición
a. Nuestros autores clásicos nunca pensaron prescindir de la necesidad de
heredero en la sucesión
b. La doctrina de nuestros clásicos abre la posibilidad de un supuesto de
distribución de toda la herencia en legados, mas en puridad no constituye un
antecedente histórico de la figura
3. De la posibilidad de una sucesión sin heredero a la consagración legal de
la distribución de toda la herencia en legados. Factores que influyeron
A. La doctrina de nuestros autores en el último tercio del siglo XVIII y
principios del siglo XIX: La libertad absoluta del testador para disponer de
sus bienes &laqno;mortis causa»
a. La vigencia de la cuarta Falcidia, su consecuencia: Facilitar la
presencia de heredero universal en la sucesión
b. La ausencia de legitimarios como presupuesto de la distribución de toda
la herencia en legados
B. Intentos de regulación de la hipótesis en los proyectos particulares de
Código civil
C. El final del periodo pre-codificador
a. La supresión de la cuarta Falcidia
b. La defensa de la libertad de testar: La legítima como límite cuantitativo

c. La cuestión foral y el rechazo al Proyecto de 1851. El estudio de los
Fueros y costumbres locales
d. Los Códigos Hispanos. Su influencia
III. El artículo 876 del Anteproyecto de 1882-1888 y el actual art. 891 del
Código civil

Segunda parte
Interpretación del artículo 891 del Código civil, determinación del supuesto
de hecho y ámbito de aplicabilidad de la norma

Capítulo tercero
Interpretación del artículo 891 del Código civil

I. Una labor previa: La determinación del sentido de la norma
II. Posibles interpretaciones de la norma presididas por la idea de la
necesidad de heredero en la sucesión
1. El artículo 891 del Código civil como norma de interpretación de la
voluntad del testador
A. Presupuesto y fundamento de esta interpretación
B. Posibilidad de interpretar la norma en este sentido
C. Juicio sobre esta interpretación y consecuencia de la misma
a. Esta interpretación contraviene el tenor literal de la norma
b. Se interpretará que los legatarios son queridos por el testador como
herederos
a'. Se pretende la corrección de una expresión defectuosa del testador
b'. Se pretende, igualmente, una adecuación entre el sentido institucional
de la sucesión a título universal y la efectiva voluntad del testador
c. El legislador hace que los &laqno;llamados legatarios» sean responsables
directos y personales por las deudas hereditarias
d. Consecuencia de interpretar la norma en este sentido: se pretende evitar
la posibilidad de una sucesión sin herederos
2. El artículo 891 del Código civil como norma integrativo-correctora de la
voluntad del testador
A. Presupuesto y fundamento de esta interpretación
B. Posibilidad de interpretar la norma en este sentido
C. Significado y alcance de la norma desde esta interpretación
a. Esta interpretación contraviene el tenor literal del precepto
b. El artículo 891 del Código civil, interpretado en este sentido, corrige
el testamento &laqno;defectuoso»
c. Se interpreta que el artículo 891 del Código civil transforma a los
llamados como &laqno;legatarios» en &laqno;herederos»
d. Interpretación del artículo 891 del Código civil como paralelo a las
reglas de integración del contrato contenidas en el artículo 1.258 del
Código civil
e. Esta interpretación niega la posibilidad de una sucesión sin herederos
3. El artículo 891 del Código civil como norma de excepción a la regla
general de irresponsabilidad de los legatarios por las deudas hereditarias
A. Presupuesto y fundamento de esta interpretación
a. Presupuesto
a'. Mediante esta interpretación se reconoce la posibilidad de deferir la
sucesión en ausencia de heredero universal
b'. Estamos ante una interpretación intermedia, entre las anteriores y la
interpretación literal
b. Fundamento
a'. Los legatarios son los únicos sucesores y por tanto, serán los
responsables por las deudas hereditarias
B. Posibilidad de interpretar la norma en este sentido: ¿Es el artículo 891
del Código civil una norma excepcional?
C. Significado y alcance de la norma desde esta interpretación
a. Los llamados legatarios son legatarios especiales, responsables por las
deudas de la herencia
b. Distintas posiciones doctrinales acerca del alcance y determinación de la
responsabilidad de los legatarios
c. Consecuencia de interpretar la norma en este sentido: se desnaturaliza al
legatario acercándolo al heredero
III. Nuestra tesis. Interpretación de la norma conforme a su tenor literal:
Los legatarios son legatarios
1. Presupuesto y fundamento de esta interpretación
A. Cabe la interpretación literal de la norma
B. Los &laqno;llamados legatarios» son legatarios
C. El artículo 891 del Código civil es una norma que regula la afección de
los bienes hereditarios al pago de las deudas y cargas de la herencia
a. Los legatarios del artículo 891 del Código civil no son personalmente
responsables
b. El &laqno;prorrateo» de las deudas descrito en el artículo 891 del Código
civil, será una consecuencia de la afección de los bienes relictos a las
deudas hereditarias
2. La &laqno;ratio iuris» de la norma
A. Resolver los problemas de índole patrimonial suscitados por una sucesión
sin heredero universal
B. No es necesario acudir a otra interpretación de la norma
3. Finalidad del artículo 891 del Código civil

Capítulo cuarto
Determinación del supuesto de hecho y ámbito de aplicabilidad del artículo
891 del Código civil

I. Algunas ideas previas
II. Determinación del supuesto de hecho según la descripción literal de la
norma
1. Asignación de bienes y derechos a favor de los legatarios hasta agotar el
as hereditario
A. Una precisión inicial: El artículo 891 del Código civil regula
fundamentalmente la transmisión de bienes y derechos de carácter patrimonial

B. Las disposiciones a título singular deben consumir todo el haber
hereditario
2. Pluralidad de legatarios
3. Existencia de deudas y gravámenes en la herencia
A. Los artículos 887 y 891 del Código civil: Sus diferentes ámbitos de
aplicabilidad
B. Existencia de deudas y gravámenes: Su cumplimiento por los legatarios
4. La existencia de legitimarios no impide la distribución de toda la
herencia en legados
III. Apreciación de la voluntad del testador sobre los elementos
determinantes del supuesto de hecho
1. Punto de partida: Facultad del testador para agotar todo su patrimonio en
legados. Resultado de lo anteriormente justificado
2. Incidencia de la voluntad del testador en la determinación del supuesto
de hecho
A. No se exige que conste la intención del testador de distribuir toda la
herencia en legados
B. Intención del testador de consumir todo su patrimonio en legados como
criterio válido para presumir la inexistencia de remanente
C. Voluntad testamentaria y efectiva asignación de todos los bienes en favor
de los legatarios
D. Otro aspecto de la voluntad testamentaria. Pluralidad de testamentos y
distribución de toda la herencia en legados
E. El testador efectivamente ha querido ordenar sólo legados
3. Hipótesis a resolver mediante la interpretación de la voluntad del
testador
A. La disposición en el remanente lo es a título universal
B. El &laqno;llamado legado universal» como institución de heredero
C. Distribución de la herencia en disposiciones que sin fijar una cuota
numérica agotan todo el caudal relicto
D. Distribución de toda la herencia en instituciones &laqno;ex re certa»
a. Admisibilidad de la &laqno;llamada institución de heredero en cosa
cierta»
b. Distribución de toda la herencia en instituciones &laqno;ex re certa» y
partición de la herencia por el testador
c. Examen de la voluntad del testador como vía de resolución del problema
d. Casos particulares
a'. El testador instituyó heredero a una persona en el bien más valiosos de
su patrimonio e instituyó otros varios herederos en bienes de escasa
importancia
b'. El testamento sólo contiene una institución de heredero en cosa cierta y
determinada, quedando remanente en la herencia
c'. El testador dispuso de parte de sus bienes mediante instituciones
&laqno;ex re certa» y dejó un remanente en el que alguien fue instituido
heredero
d'. El testador distribuyó su herencia en una o varias instituciones
&laqno;ex re certa» y en varios legados
E. Distribución de toda la herencia en legados de parte alícuota
IV. Ampliación del ámbito de aplicabilidad de la norma en virtud de su
&laqno;ratio» o de la voluntad del testador, a hipótesis &laqno;limítrofes»
1. Efectiva distribución de toda la herencia en legados, instituyendo,
además, a un heredero con el único fin de salvaguardar el patrimonio moral
del causante
2. Existe algún legado vacante o el testador no dispuso de algún bien de
escasísimo valor
3. Supuestos donde el heredero no tiene ningún interés en aceptar la
herencia
A. El testador instituyó un heredero, pero su patrimonio se encuentra
íntegramente consumido en legados
B. El heredero intestado no tiene interés en aceptar la herencia, aunque
existan bienes de los que no se haya dispuesto

Tercera parte
La ausencia de heredero en la sucesión

Capítulo quinto
Distribución de toda la herencia en legados y no intervención del heredero
intestado

I. Ideas preliminares
II. Acerca de la no procedencia de la apertura de la sucesión intestada
1. Estudio del artículo 912, 2º del Código civil
A. Dificultades que presenta la interpretación del art. 912, 2º del Código
civil
B. Interpretaciones del art. 912, 2º del Código civil atendiendo a la idea
de necesidad de heredero en la sucesión
a. El artículo 912, 2º del Código civil impone, de forma inmediata, la
exigencia de heredero en la sucesión
b. El artículo 912, 2º del Código civil no excluye la necesaria intervención
de los herederos intestados, en el supuesto de distribución de toda la
herencia en legados
C. Nuestra postura: la distribución de toda la herencia en legados no es
causa de apertura de la sucesión intestada
a. Interpretación del artículo 912, 2º del Código civil, respetando su
significado literal
b. Argumentos que corroboran esta interpretación
a'. Perspectiva histórica
b'. Perspectiva comparada
D. El artículo 912, 2º del Código civil y su relación con el artículo 764
del Código civil
2. Valoración del sistema acogido en nuestro Ordenamiento: Carácter residual
de la sucesión intestada y su procedencia cuando el testador haya dispuesto
parcialmente de sus bienes
A. Algunas generalidades acerca del sistema sucesorio &laqno;ab intestato»
B. Carácter residual de la sucesión legal: Sucesión en los bienes vacantes o
no dispuestos por el testador
C. Función a cumplir por los sucesores intestados; especial mención al
Estado como último sucesor &laqno;ab intestato»
a. Función a cumplir por el Estado como último sucesor &laqno;ab intestato»:
Evitar la vacancia de bienes

Capítulo sexto
La sucesión (en su aspecto personal) deferida sin la institución de heredero

I. Planteamiento general
II. La protección de los intereses morales del causante en una herencia
deferida al margen de la institución de heredero
1. La protección de los intereses morales del causante y su independencia
con el contenido de la sucesión a título universal
2. Personas legitimadas para el ejercicio de acciones protectoras de la
memoria del causante
A. Las acciones de filiación
B. Las acciones de calumnia e injuria
C. La legitimación para el ejercicio del derecho de rectificación
D. La defensa de determinados aspectos del derecho al nombre
3. Efectiva protección de los intereses morales del causante en una sucesión
sin herederos
III. La sucesión deferida sin la intervención del heredero y la continuidad
de las responsabilidades contractuales que exige la seguridad en el tráfico
jurídico
1. El artículo 1.257, apdo. 1º del Código civil: La transmisión de los
efectos del contrato a los herederos
2. La ausencia de heredero en la sucesión no quiebra la continuidad de las
relaciones contractuales, exigida para la seguridad en el tráfico jurídico
A. Subsistencia de ciertos efectos del contrato por ser susceptibles de una
valoración económica, y por su posible integración en el caudal relicto
B. Exclusión del ámbito del artículo 1.257, 1º del Código civil, respecto de
la transmisión de los efectos de determinados contratos por razones sociales
o de justicia
C. En todo caso, la hipótesis de la distribución de toda la herencia en
legados no quiebra la continuidad en las relaciones contractuales que exige
la seguridad en el tráfico jurídico

Capítulo séptimo
La sucesión (en su aspecto patrimonial) deferida sin la institución de
heredero. El pago del pasivo hereditario en el supuesto de distribución de
toda la herencia en legados

I. Cuestiones previas
II. Breve referencia a los sistemas de liquidación del pasivo hereditario
1. Los dos grandes modelos de regulación del pasivo hereditario: Superación
de una visión dualista
2. Ordenamientos fuertemente patrimonializados del Derecho continental y
distribución de toda la herencia en legados
III. Valoración del sistema de liquidación del pasivo hereditario, acogido
en nuestro ordenamiento
1. Su carácter predominantemente patrimonial
2. Crítica del sistema: Falta de unidad orgánica entre las distintas
instituciones y pragmatismo en sus soluciones
3. Queda definitivamente abierta la posibilidad de deferir la sucesión
faltando el heredero
IV. El pago del pasivo hereditario en el supuesto de distribución de toda la
herencia en legados
1. El punto objeto de nuestro estudio y soluciones que propugnamos
A. El objeto de nuestro estudio en este punto
B. Soluciones dadas al problema
C. Propósito de nuestro estudio y soluciones que proponemos
2. El artículo 891 del Código civil y el pago de las deudas y gravámenes de
la herencia
A. Tratamiento conjunto respecto del pago de las deudas y gravámenes. Regla
general
B. El &laqno;prorrateo» del pasivo hereditario entre los legatarios
a. El &laqno;prorrateo» como mecanismo de reducción de legados (afección cum
viribus)
a'. El &laqno;prorrateo» como mecanismo común de reducción de legados
b'. El &laqno;prorrateo» como mecanismo de reducción es conforme con la
naturaleza y antecedentes históricos del legado
c'. El &laqno;prorrateo» como mecanismo de reducción queda incardinado
dentro de un sistema sucesorio fuertemente patrimonializado
d'. El &laqno;prorrateo» como mecanismo de reducción. Su consecuencia:
Ausencia de responsabilidad personal y directa de los legatarios del art.
891 del Código civil
b. El &laqno;prorrateo» de las deudas hereditarias entre los legatarios, en
proporción al valor de cada respectivo legado
c. Contribución no proporcional para proveer al pago de las deudas
hereditarias
C. Exclusiones a la regla general
a. Contribución no proporcional de los legatarios al pago de los gravámenes
b. Contribución no proporcional de los legatarios para proveer al pago de
determinadas cargas hereditarias
a'. Los gastos funerarios
b'. Los gastos del albaceazgo
c'. Los gastos de entrega del legado
3. Acerca de la oportuna liquidación previa del patrimonio hereditario y
posterior adjudicación de los legados
A. Oportunidad de una previa liquidación como medio de protección de los
principales sujetos implicados en la sucesión
a. Sobre la posibilidad de exigir judicialmente y a instancia de parte
interesada, la previa administración y custodia de los bienes hereditarios
b. La efectiva protección judicial de los principales sujetos implicados en
la sucesión
a'. Legitimación para instar el Juicio de testamentaría en favor de los
acreedores hereditarios
b'. Facultad del legitimario para promover el Juicio de testamentaría
c'. Legitimación en favor de los legatarios cuando la herencia haya sido
íntegramente distribuida en legados
B. La oportunidad de una previa liquidación del patrimonio hereditario como
presupuesto lógico, en la hipótesis del art. 891 del Código civil
C. La previa liquidación del patrimonio hereditario: Posición de nuestra
jurisprudencia y doctrina registral
D. El art. 81 d) pfo. 2º del Reglamento Hipotecario y la oportunidad de una
liquidación previa del patrimonio hereditario agotado en legados
4. Hipótesis en que los legatarios devienen responsables personales: Actos
ilícitos
A. La sustracción u ocultación de bienes hereditarios para eludir la
exigencia del previo pago de las deudas
B. Otros actos ilícitos que omiten el previo pago del pasivo hereditario
C. Actuación individual o conjunta de los legatarios en la comisión de actos
ilícitos
D. Otras cuestiones suscitadas en torno a la responsabilidad personal de los
legatarios por actos ilícitos
5. Los acreedores hereditarios ante una herencia agotada íntegramente en
legados
A. Pago de las deudas hereditarias antes de proceder a la adjudicación de
los legados o hipótesis de &laqno;cumplimiento voluntario»
B. Adjudicación de los respectivos legados obviando el previo pago de las
deudas hereditarias o hipótesis de &laqno;actuación ilícita»
a. Hipótesis de sustracción u ocultación de bienes hereditarios
b. Hipótesis de comisión de otros actos ilícitos
a'. Posición de los acreedores hereditarios ante una actuación ilícita de
los legatarios de una herencia consumida en legados y su comparación con la
herencia deferida con intervención del heredero y aceptada pura y
simplemente
b'. Posición de los acreedores hereditarios ante una actuación ilícita de
los legatarios de una herencia consumida en legados y su comparación con la
herencia deferida con intervención del heredero y aceptada a beneficio de
inventario
c. Otra modalidad de actos ilícitos: Hipótesis de administración y
liquidación irregulares
C. Posición de los acreedores hereditarios retrasados en el cobro de sus
créditos contra el caudal hereditario
V. Algunas peculiaridades acerca de la administración y liquidación de una
herencia distribuida en legados
1. Tres principales cuestiones
A. Toma de posesión de los respectivos legados en la hipótesis objeto de
nuestro estudio
B. Administración y liquidación de la herencia distribuida en legados y
ausencia de un régimen específico previsto para esta hipótesis
C. No es necesaria la administración y liquidación de la herencia por
persona independiente de los legatarios
2. Otras significativas peculiaridades de la herencia distribuida en legados
y sometida a un previo proceso de administración y liquidación del
patrimonio hereditario
A. El sujeto encargado de la administración y liquidación de la herencia
consumida en legados
a. El albacea o contador-partidor designado por el testador
b. Administración y liquidación de la herencia consumida en legados por los
propios legatarios
c. El Officium iudicis: Supuestos en que procede
B. Acerca de la administración de la herencia: La confección del inventario
C. Algunas especialidades de la liquidación del patrimonio hereditario
agotado en legados
D. Problemas que pueden suscitarse tras la efectiva adjudicación de los
legados
E. Alguna noticia muy breve sobre la ejecución del testamento en la
hipótesis del artículo 891 del Código civil

Bibliografía

Sentencias y resoluciones citadas

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